jueves, 8 de diciembre de 2011

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, 10 DICIEMBRE 2011





Se convoca a los asociados de la Cooperativa, para la Asamblea Extraordinaria a efectuarse el sábado 10 de diciembre de 2011, a las 9 a.m., en el Auditorio de la Biblioteca Pio Tamayo - Barquisimeto. 


PUNTOS A TRATAR:


* Situación actual general de la Cooperativa en cuanto a lo social, económico y contable, legal y avances en el proyecto habitacional.
* Nombramiento del Director de Debate.
* Puntos varios y derecho de palabra.


De no conformase el quórum de acuerdo a lo previsto en los estatutos, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, quedando legalmente instalada la Asamblea con los Asociados presentes, surtiendo efecto las decisiones aprobadas. 

Nota: se le recuerda a los asociados titulares que no puedan asistir a la asamblea, que por medio de una autorización avalada por el Consejo de Administración puede asistir a la misma para el derecho a voz y voto, siempre y cuando el titular no esté suspendido. 


                                Consejo de Administración 

jueves, 11 de agosto de 2011

COPIA “ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.”


Nosotros RICARDO LOPEZ,  SIMON RAMOS,   NORKIS MENDOZA,  HERNAN MELO,  NELSON ALVAREZ,  ELSA CASTELLANOS,  LEANDRO OSIO,  LUIS FLORES,  PEDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número: 8610392,   1894827  7542072  5246569  4735988  7321550  4870115 11268740 Y   7399792, respectivamente reunidos en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara a los trece días del mes de Abril del año 2003.  Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO  1  Denominación, Régimen de Responsabilidad Limitada, Objeto, Duración y Domicilio. Artículo 1º.- La Denominación. Constituimos  una Asociación Cooperativa de Vivienda que se denominará “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.” Artículo 2º.- Régimen de Responsabilidad  Limitada. La “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.” adopta el Régimen de Responsabilidad Limitada. Artículo 3º.- El Objeto. El Objeto de la “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.” es: 1.- Dotar a cada uno de sus Asociados de una vivienda adjudicada en la forma de terminada en estos Estatutos, dada en pago de sus CERTIFICADOS de APORTACIÓN  conforme lo establezca la ASAMBLEA de ASOCIADOS convocada y reunida a tales efectos, para así satisfacer las necesidades vitales de la familia con relación a la solución al problema  de la escasez y carestía de la vivienda, procurando mediante  este objeto el mejoramientos moral, social y económico de los Asociados. 2.- Planificar, fomentar y desarrollar planes  integrales de vivienda mediante las ventajas que ofrece el cooperativismo; 3.-Adquirir, proyectar, construir y edificar toda clase de bienes inmuebles a los fines  de enajenarlos mediante las facilidades, costo y comodidades  que ofrecen las normar cooperativistas;  4.- Ejecutar todos esos proyectos y metas hasta su definitiva  realización, por lo cual la “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.” podrá: a) Ejecutar todos los trabajos  relacionados  con la realización del plan urbanístico; b) Construir casas y/o  edificios para sus Asociados, mediante  contratación de trabajo propio o ajeno; c) Adquirir a cualquier título bienes muebles e inmuebles destinados a la construcción de casas y edificios residenciales y construcciones con fines de comercios y servicios vecinales que sirvan a los Asociados residentes en esa urbanización y a os visitantes; y darlos en garantía para la obtención de fondos; d) Producir, adquirir y/o transformar por su cuenta toda clase de materiales, artículos y elementos utilizables  en la industria de la construcción y fabricación de casas y edificios; 5.- Celebrar contratos civiles y mercantiles, operaciones, negociaciones y transacciones y, en general, toda clase de convenios, pactos inherentes al cumplimiento de los objetivos de la “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.” antes establecidos. 6.- Enajenar, gravar, censar, hipotecar y arrendar las viviendas, edificios y terrenos mediante el cumplimiento de los requisitos que señale  el reglamento interno de la “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69R.L.” 7.- En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los objetos de la “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.” 8.- Establecer los servicios comunales, vecinales que la “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.” crea conveniente al beneficio  de sus Asociados. Artículo 4º.- Domicilio y Duración. La “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.”  tiene su domicilio en Terrazas de Chirgua Parroquia Santa Rosa,  Municipio Iribarren capital del ESTADO LARA, sin que ello limite el desarrollo de sus fines y objetivos en cualquier otro sitio del territorio del ESTADO LARA y de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, y su duración será indefinida. Artículo 5º.- Régimen  Jurídico. La Asociación “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.”, se rige por su Acta Constitutiva, por estos Estatutos, por el Reglamento interno de ella, por el DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY ESPECIAL de ASOCIACIONES COOPERATIVAS con su REGLAMENTO,  y en su defecto por los Principios del derecho común, y de no encontrarse en estos reglas aplicables se decidirá conforme a los Principios Generales del Derecho. CAPITULO 2 De Los Asociados Artículo 6º.-  Número de Asociados: La “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.” tendrá un número ilimitado de Asociados,  pero nunca inferior a CINCO (5) y su admisión  estará sometida a los requisitos indicados en el ARTÍCULO 7º de estos Estatutos. Artículo 7º.- Requisitos para la ADMISIÓN:  Para ser Asociado de la  “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69” se requiere: a) Carecer de vivienda principal y aún teniéndola se comprometa a sustituirla por la que tenga registrada como tal ante las autoridades correspondientes. b)  Conocer las normas y principios que sustentan el sistema cooperativista. c) Tener pleno conocimiento de los presentes estatutos. d)  Suscribir y cancelar UN (1) CERTIFICADO de ASOCIACIÓN por lo menos, y los CERTIFICADOS de APORTACIÓN necesarios para el logro de las metas trazadas  por esta Asociación Cooperativa. e) Suscribir y cancelar los Certificados Rotativos cuando lo decida la ASAMBLEA de ASOCIADOS de conformidad con las normas establecidas en los presentes ESTATUTOS y en por el DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY ESPECIAL de ASOCIACIONES COOPERATIVAS con su REGLAMENTO.  f) No tener actividades o intereses en conflicto con esta asociación “COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA LA FAMILIA “LOS CISNES 69 R.L.”  Artículo 8º.- Forma de ADMISIÓN:  Las personas que llenen  los requisitos enumerados en el artículo anterior  y deseen ser admitidos  como Asociados, deberán presentar por escrito al CONSEJO de ADMINISTRACIÓN  una solicitud de admisión, en los formatos hechos por el mismo CONSEJO. Las solicitudes deberán  estar respaldadas  con la firma de DOS (2) Asociados. El CONSEJO resolverá la admisión o rechazo del aspirante en un termino no mayor de TREINTA (30) días.  Artículo 9º.-  Deberes y Derechos de los Asociados:  Son deberes y derechos de los Asociados:  a) Dar cumplimiento al CAPITULO V del DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY ESPECIAL de ASOCIACIONES COOPERATIVAS con su REGLAMENTO.  b) Utilizar los servicios de la Asociación Cooperativa  y coadyuvar en el desenvolvimiento de las actividades de las mismas.  c) Concurrir a las  Asambleas.  d) Concurrir a las charlas, cursos y reuniones que organice la Asociación Cooperativa  para formarse dentro de la cultura cooperativista.  e) Conocer todas las actividades sociales y económicas de la Asociación Cooperativa, así como  fiscalizar las operaciones administrativas, financieras, contables, inversiones, gastos, contrataciones, obligaciones de la misma, bien directamente, o  a través del CONSEJO de VIGILANCIA.  f) Ejercer el derecho de voto en las Asambleas y desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende la Asamblea, o los Consejos, salvo  excusa legítima en la forma y condiciones que establecen los presentes estatutos.
 g) Testimoniar ante el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN sobre las recomendaciones a que se refiere  el ARTÍCULO 8º para la admisión de nuevos Asociados.  h) Acatar las normas de los presentes ESTATUTOS, del REGLAMENTO INTERNO el cual se dictará de acuerdo a lo dispuesto  en el Artículo 61º de estos ESTATUTOS, el DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY ESPECIAL de ASOCIACIONES COOPERATIVAS con su REGLAMENTO, los mandatos de las Asambleas, y de los diferentes CONSEJOS de esta Asociación Cooperativa.  i) Percibir la cuota-parte que el corresponda de los excedentes, cuando los hubiere, conforme las modalidades, porcentajes, fechas y montos  que determina el DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY ESPECIAL de ASOCIACIONES COOPERATIVAS con su REGLAMENTO, los presentes ESTATUTOS y las Asambleas  j) Pagar el valor de los CERTIFICADOS de ASOCIACIÓN, de APORTACIÓN CERTIFICADOS ROTATIVOS que se hayan acordado emitir y suscribir, las cuotas de mantenimiento y las que, para  pagar los gastos de administración, señale la ASAMBLEA de ASOCIADOS; así como también una cuota mínima de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.: 5.000,0) por concepto de RESERVA de EMERGENCIAS, si lo acordare la ASAMBLEA de ASOCIADOS.  k) Difundir en la comunidad los valores del cooperativismo y  colaborar en fortalecer el movimiento cooperativo en todos los ámbitos sociales en los que según EL DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY ESPECIAL de ASOCIACIONES COOPERATIVAS con su REGLAMENTO, puedan formar nuestros conciudadanos Cooperativas para la satisfacción de sus necesidades.  l) Cumplir responsablemente con el trabajo cooperativo de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de la materia.  Artículo 10º.-  Perdida de la calidad de Asociado:  La calidad de asociado se pierde: a) Por la muerte, en cuyo caso el Consejo de Administración podrá reconocer como nuevo asociado, al beneficiario o heredero que haya sido declarado como tal en el Cuadro de Póliza de Vida, suscrita y celebrada dentro del Contrato de Venta de la Vivienda, siempre y cuando este cumpla con lo dispuesto en el Articulo 9 del presente Estatuto y la Compañía de Seguros efectué las indemnizaciones establecidas en los contratos respectivos. b) Por renuncia voluntaria.  c) Por no participar en las actividades propias de la Asociación Cooperativa sin causa justificada, por un lapso de SEIS (6) meses. d) Por imposibilidad prolongada que le impida cumplir las obligaciones propias de la Asociación Cooperativa. e) Por el incumplimiento en el pago de sus obligaciones establecidas en los CERTIFICADOS de APORTACIÓN  y en los CERTIFICADOS ROTATIVOS. f) Por exclusión acordada en las Asambleas.  Artículo 11º.- Renuncias:     Cuando un    Asociado desee  terminar sus  relaciones  con  la Asociación Cooperativa, presentará su renuncia  por escrito al CONSEJO de ADMINISTRACIÓN.  El CONSEJO de ADMINISTRACIÓN deberá considerar el caso en un lapso  no mayor de SESENTA (60) días, y aceptada la renuncia del Asociado, se procederá de acuerdo con las disposiciones del ARTÍCULO 16º de estos ESTATUTOS; sin embargo, el asociado no podrá ejercer este derecho en los siguientes casos:  a) Cuando se haya acordado la disolución de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA. b) Cuando la ASOCIACIÓN COOPERATIVA este sujeta a intervención por cesación de pago.  c) Cuando el Asociado este sujeto a investigaciones por parte de los órganos de al Asociación Cooperativa y otras autoridades cooperativistas competentes, y d) Cuando el Asociado no haya transcurrido UN (1) año de haber sido admitido como tal en nuestra ASOCIACIÓN  cooperativa, salvo en caso de que el asociado presente un sustituto y este cumpla con los establecido en el Articulo 7 del presente Estatuto, además de haberle cancelado lo aportado al asociado.  Artículo 12.-  Causas de Exclusión.  Son causas de exclusión de los  Asociados:  a)  No haber pagado, sin justa causa en el plazo señalado por el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, el valor de los CERTIFICADOS de ASOCIACIÓN, de APORTACIÓN y ROTATIVOS que hubiere suscrito, las cuotas de mantenimiento, las que  para pagar los gastos de administración de la Cooperativa señala la ASAMBLEA de ASOCIADOS, y las cuotas para la RESERVA de EMERGENCIA, si se hubiere acordado. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos y comisiones que señalen los órganos de la Asociación Cooperativa. c) Ser comprobada su mala conducta ciudadana o realizar actos que perjudiquen moral o materialmente a la Asociación Cooperativa. Se entenderá que un asociado causa daño a los intereses de la Asociación Cooperativa cuando afirme falsedad sobre las operaciones de la misma o con respecto a los Miembros de los CONSEJOS y/o COMITÉS de la ASOCIACIÓN, habiéndolo hecho por escrito o de palabra. d) Cuando se comprobare la inobservancia de las Disposiciones Protectoras, establecidas por el DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY ESPECIAL de ASOCIACIONES COOPERATIVAS con su REGLAMENTO, sin perjuicio de la aplicación del NUMERAL 3ero. de su ARTÍCULO 22, y e) Cuando se comprobare mal uso, distracción, aprovechamiento injusto de fondos de la Asociación Cooperativa, cualquier otro manejo doloso, fraude, uso indebido de los bienes y derechos
en la Asociación Cooperativa, sin perjuicio de las otras sanciones a que hubiere lugar.  Artículo 13º.  Los Asociados sólo podrán ser excluidos de la Asociación  por acuerdo de la Asamblea y a solicitud del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN o el de VIGILANCIA, previa audiencia al interesado para que asuma su defensa, o de las personas o persona que nombre la Asamblea, si el Asociado  no hiciere la designación de quien lo defenderá, o que se niegue a asistir por si mismo. El Asociado o su defensor tendrá derecho a ofrecer pruebas que tenga en su descargo, y ser escuchados sus alegatos. La Asamblea acordará  su exclusión si resulta comprobada alguna de las causales enumeradas en el Artículo anterior. La Asamblea en vez de la exclusión podrá acordar  la amonestación privada o pública del asocia ciado o la suspensión de todos sus derechos por un lapso que en ningún caso excederá de (UN) AÑO.  Artículo 14º.  Dentro de TREINTA (30) días después de celebrada la Asamblea que acordó la exclusión, si hubiere asistido el excluido, o dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la notificación que deberá hacérsele de la decisión de aquella, en el caso de que no hubiere asistido, el asociado que hubiere sido excluido podrá apelar de la decisión de la Asamblea por ante el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN para ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL de COOPERATIVAS en funciones de fiscalización  de conformidad con el NUMERAL 2sgdo. del ARTÍCULO 82 del  DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY ESPECIAL de ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Contra la decisión de la Asamblea que imponga una pena distinta a la exclusión no habrá recurso alguno. Cuando se acuerde la exclusión  y no se interpusiere el Recurso de Apelación en el plazo señalado, o dicho recurso se declarase improcedente o sin lugar por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL de COOPERATIVAS, la decisión de la Asamblea quedará firme.  Artículo 15º.  Mientras se reúne la Asamblea que habrá de decidir la exclusión de un asociado, el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN y el CONSEJO de VIGILANCIA, en sesión conjunta y con el voto de las  DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros podrá  suspenderlo temporalmente de sus derechos de asociado. Este acuerdo deberá ser sometido a la Asamblea  más próxima para su decisión final, en un lapso que no excederá  en ningún caso de NOVENTA (90) días, que transcurrido sin haberse efectuado dejará sin efecto el acuerdo de los citados CONSEJOS.  Artículo 16º.   Del retiro de Asociados:  Cuando un  asociado pierda  su condición de tal, bien sea por separación voluntaria o por exclusión acordada por la Asamblea, tendrá derecho  a que se le devuelva el valor de sus CERTIFICADOS de APORTACIÓN y de las cantidades  que haya entregado. En caso de que haya sido excluido se le deducirán aquellas cantidades que hubiese   distraído o tomado para sí, malversado o el monto del daño que hubiese causado con algún hecho doloso.  El CONSEJO de ADMINISTRACIÓN  podrá decidir  cuando lo considere conveniente a los intereses de la Asociación Cooperativa que la devolución se haga en cuotas periódicas, sin intereses, las cuales no  deben ser inferiores a aquellas mediante  las cuales el asociado hizo sus pagos u aportaciones. En ese caso, el pago de estas cuotas periódicas se comenzarán a hacer a partir del vencimiento  de SEIS (6) MESES señalados para la devolución de los aportes.  De las cantidades que el asociado debiera haber aportado para al fecha del retiro, la Cooperativa deducirá y dejará en su beneficio el DIEZ POR CIENTO (10%). Las cuotas de mantenimiento y de reservas de emergencias son irrepartibles e irrepetibles y por lo tanto no serán devueltas.  En cuanto a los CERTIFICADOS ROTATIVOS y de INVERSIÓN, su devolución se regirá por lo que resuelva la Asamblea cuando apruebe su emisión.  Si de acuerdo con el último balance aprobado, no es posible para el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN hacer al devolución integra de las mencionadas cantidades, éste determinará la cuota que proporcionalmente corresponda devolver al que perdió la condición de asociado.  Si el asociado debe alguna cantidad a la Cooperativa, por cualquier concepto, se le deducirá de los aportes a reintegrársele.  CAPÍTULO 3  Del Funcionamiento y De la Administración  Artículo 17.-  La Asamblea:  La autoridad suprema de la Asociación Cooperativa  residen en la Asamblea y sus acuerdos obligan a todos  los asociados presentes o ausentes siempre que se tomen  conforme a la ley, su reglamento y estos estatutos. De cada Asamblea se levantará acta que será asentada en el Libro respectivo, y firmada por el PRESIDENTE y el SECRETARIO del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN.  Las Asambleas serán ordinarios o extra-ordinarias. Las primeras se celebrarán en el mes de MARZO de cada año o en la fecha más inmediata posterior, las segundas cuando las convoque el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN por sí o a petición escrita del DIEZ POR CIENTO (10%) de los asociados, por lo menos, o en su defecto el CONSEJO de VIGILANCIA.  Si éstos se negaren a practicar la convocatoria dentro de un plazo de  SIETE (7) días después de solicitada se procederá con arreglo a lo dispuesto en el ARTÍCULO 28 del DECRETO EJECUTIVO con FUERZA de LEY de ASOCIACIONES COOPERATIVAS e ingerencia de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL de COOPERATIVAS.  Artículo 18.   La Convocatoria:  La convocatoria a las asambleas ordinarias o extra-ordinarias se hará por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, en la dirección que ellos hayan indicado en su solicitud de inscripción en la asociación, por lo menos con SIETE (7) días de anticipación. Además deberá hacerse por medio de un aviso que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en Barquisimeto. En caso de que los CONSEJOS de ADMINISTRACIÓN y de VIGILANCIA se negaren a practicar  la convocatoria dentro del plazo de SIETE (7) días, el VEINTE POR CIENTO (20%) de los asociados podrán dirigirse al SUPERINTENDENTE NACIONAL de COOPERATIVAS en nombre de aquellos para que  haga la convocatoria.  Artículo 19.   La competencia:   La Asamblea resolverá los negocios y problemas importantes de la Asociación Cooperativa y establecerá las normas generales que deben regir su funcionamiento; además será, de su competencia: 1.- La designación de quienes deben integrar los CONSEJOS de ADMINISTRACIÓN y de VIGILANCIA.  2.- La autorización para emitir y rescatar certificados de inversión, rotativos, aportación y de construcción, así como el de los aumentos y disminución de los recursos económicos. 3.- La aprobación o improbación de las cuentas  y el balance, así como cualquiera de los informes que cualquiera de los CONSEJOS y COMITES deban presentarles. 4.- La formación de reservas y fondos especiales, así como el retorno o reparto de excedentes. La resolución sobre la reclamación de los asociados contra los actos del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, de VIVIGLANCIA, de cualquier otro CONSEJO y de los diferentes COMITES. 5.-  El establecimiento de la responsabilidad de los asociados que integran los CONSEJOS y COMITES a los afectados de las sanciones correspondientes; en todo caso, queda a salvo lo que dispone la Ley de Cooperativas antes mencionado. 6.- La remoción por causa justificada de los integrantes de los órganos cuya designación le corresponda, para lo cual deberán contar con un numero de votos igual a aquellos que votaron a su favor para elegirlos como tales. 7.- Los acuerdos sobre la integración en grado superior, así como la creación de nuevos CONSEJOS y COMITES según lo aconseje el desarrollo y expansión de los negocios cooperativos. 8.- La modificación de los ESTATUTOS, la disolución de la Asociación Cooperativa y su fusión con otra Asociación Cooperativa. 9.- La aprobación del Reglamento del Régimen Interno. 10.- La exclusión de asociados. 11.- Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley, su Reglamento y estos estatutos. 12.- Fijar de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de la materia los anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa para aquellos asociados que aportan su trabajo en los CONSEJOS y COMITÉS beneficio de la Asociación Cooperativa.  Artículo 20.   El Quórum.   La asamblea se considerará validamente constituida cuando concurra a ella la mitad más uno de los asociados, siempre y cuando no exceda el número de sus asociados de SEISCIENTOS (600) miembros y el TREINTA POR CIENTO (30) % en caso de que el numero de asociado exceda de NOVECIENTOS (900) miembros. Si el día fijado para la convocatoria no hubiese quórum, se esperara una (1) hora para iniciar la misma, y en esta reunión se considerará válidamente constituida la asamblea con el número de asociados que concurran siempre y cuando no sea menor del   DIEZ POR CIENTO (10% del número total de asociados. Esta última circunstancia se hará constar en la convocatoria, y en caso de  las decisiones aprobatorias tomadas con relación a la obtención de recursos de terceros,  deberán ser sometidas para tener eficacia a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL de COOPERATIVAS, y si ésta no las objeta, serán definitivas a partir de su publicación, con la resolución correspondiente en la GACETA OFICIAL de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA.  Artículo 21.    La votaciónSólo se acepta el voto por poder cuando la representación la ejerza el  o la cónyuge, o uno (a) de sus hijos mayores de edad, siempre que no sean ellos miembros de los órganos  administrativos. Nadie podrá representar a más de un asociado a la vez. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asociados concurrentes o representados en la sesión de la asamblea salvo aquellos casos en los cuales la ley de la materia, su reglamento o estos estatutos requieran una mayoría de las DOS TERCERAS (2/3) partes.  CAPITULO 4  Del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN  Artículo 22. Poderes y Atribuciones:   El CONSEJO de ADMINISTRACIÓN es el órgano ejecutivo de la asamblea, tendrá a su cargo la administración y dirección de los negocios y asuntos socioeconómicos así como la dirección y ejecución de los planes acordados por la misma y ejercerá  la representación de ésta Asociación Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia, su reglamento y la normativa general de la representación legal de las personas jurídicas.  Para la realización de estos actos podrá nombrar los funcionarios y empleados que crea necesarios, señalando por escrito sus deberes y facultades. A tal efecto tendrá entre otras, las siguientes atribuciones. A) Desarrollar un programa de actividades que cumple eficazmente con el objeto de la Asociación Cooperativa.  B) Representar legalmente a la Asociación Cooperativa, y constituir previa autorización expresa de la asamblea apoderados judiciales para que la represente en juicio.  C) Determinar el tipo de finanzas y montantes de las mismas que deberán exigirse a toda persona que manipule, custodie o se involucre los fondos o valores de la asociación. D) Llevar sistema adecuado de contabilidad y de control interno así como cuidar que los registros y documentos se lleven y conserven bien. E) Solicitar en cualquier momento del TESORERO o del gerente la preparación de estados Financieros completos y la presentación de informes. Además requerirá de los funcionarios y empleados cuando así lo crea necesario, la presentación de informes y cuentas. F) Efectuar trimestralmente un estudio financiero de la Asociación Cooperativa y recomendar a la asamblea el uso de los excedentes, si los hubiere, absorber las perdidas en armonía con las disposiciones de la ley de la materia, su reglamento y estos estatutos. G) Nombrar cuando no lo haya hecho la Asamblea, cuantos COMITES sean necesarios para lograr el objeto de la asociación. H) Tomar acción sobre las solicitudes de admisión o de retiro de asociados  así como la suspensión de éstos de conformidad con el Artículo 22 de la ley de la materia. I) Seleccionar la institución financiera en que se han de depositarse los fondos de la asociación y determinar la frecuencia en que deberán hacerse éstos. J) Formular semestralmente su propio plan de trabajo y su presupuesto de gastos. K) Desarrollar cualquiera otra actividad que crea necesaria para la mejor dirección y administración de la Asociación Cooperativa, siempre y cuando se ajusten a la ley de la materia, su reglamento y los presentes estatutos.  Artículo 23.   Composición y Duración:  El CONSEJO de ADMINISTRACIÓN estará integrado por NUEVE (9) miembros principales elegidos uninominalmente por la asamblea; deberán ser asociados activos de la Asociación Cooperativa, ser mayores de treinta (30) años y no haber sufrido condena por delitos de salvaguarda contra las personas o la propiedad, y tener como residencia la jurisdicción del domicilio legal de esta asociación. El propio CONSEJO de ADMINISTRACIÓN designará de su seno UN (1) PRESIDENTE,  UN (1)  TESORERO, UN (1)  SECRETARIO y SEIS (6) VOCALES. Los MIEMBROS del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN durarán TRES (3) años en sus funciones en el PRIMER (1er.) periodo contados a partir de la constitución de esta Asociación Cooperativa y Dos (2) AÑOS en los periodos subsiguientes y no podrán ser reelectos. Cada uno de ellos tendrá su respectivo SUPLENTE elegidos de forma igual.  Artículo 24.    Reuniones y Actas:  El CONSEJO de ADMINISTRACIÓN  deberá reunirse cada TREINTA (30) días, cuando menos, y   extraordinariamente  cuando así lo solicite  su PRESIDENTE o CUATRO (4) de los MIEMBROS del CONSEJO. Sus RESOLUCIONES se tomarán por la mitad más uno de sus MIEMBROS asistentes.  De cada sesión  del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN  se levantará su correspondiente ACTA en el LIBRO de ACTAS del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN; copia de sus acuerdos y resoluciones serán siempre enviadas al CONSEJO de ADMINISTRACIÓN dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a su adopción.  Los MIEMBROS   del CONSEJO de VIGILANCIA podrán asistir a las reuniones del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN y tendrán voz pero no voto.  Artículo 25.    Limitaciones:  Los cargos del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN  son incompatibles con los cargos de gerencia o de empleados. Asimismo, los MIEMBROS del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN no podrán tener  con los MIEMBROS del CONSEJO de VIGILANCIA vínculos de consanguinidad o  de afinidad hasta el segundo grado.  Artículo 26    Remoción:  Los MIEMBROS del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN podrán  ser removidos por la ASAMBLEA de ASOCIADOS  cuando sea convocada para ello y previa notificación hecha por el CONSEJO de VIGILANCIA al de ADMINISTRACIÓN, en los siguientes casos:  a) Por no convocar oportunamente a la Asamblea.  b) Por no rendir cuenta en los plazos señalados  en estos ESTATUTOS, o por haber sido desaprobadas  las que hubieren rendido.  c) Por tomar dolosamente determinaciones que ocasionen  perjuicio a la Asociación Cooperativa.  d) Por realizar  su gestión con notoria impericia manifestada en actos concretos  y debidamente comprobados.  e) Por dejar de asistir, sin causa justificada, a TRES (3)  reuniones consecutivas del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN y a CINCO (5) reuniones no consecutivas en OCHO (8) MESES seguidos.   Artículo 27.    VacantesCualquier vacante que ocurra en el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, será cubierta por el SUPLENTE correspondiente, y en su defecto, por el asociado que se designe  en reunión conjunta convocada al efecto, de los DOS (2) CONSEJOS de ADMINISTRACIÓN y VIGILANCIA,  quien desempeñará su cargo hasta que el PRINCIPAL sea electo por la próxima ASAMBLEA ORDINARIA o EXTRAORDINARIA de asociados.  Artículo 28.    Atribuciones del PRESIDENTE:  Son atribuciones del PRESIDENTE del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN:  a) Presidir las sesiones del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN y las ASAMBLEAS de ASOCIADOS.  b) Convocar por medio del SECRETARIO a las ASAMBLEAS Ordinarias o extraordinarias, así  como a todas las reuniones o sesiones del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN.  c) Firmar con el TESORERO los CERTIFICADOS cualquiera que ellos sean, los cheques y todos  los documentos y comprobantes que involucren ingresos o egresos de la Asociación Cooperativa.  d) Firmar con el SECRETARIO, las actas de las Asambleas y de las sesiones del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN así como las convocatorias a las Asambleas.  e) Otorgar todos los documentos y misivas de la Asociación Cooperativa.  f) Otorgar todos los contratos a que hace referencia el Numeral “6to.” del Artículo Tercero (3ero.) de estos Estatutos, previa revisión y autorización de la Asamblea, de este CONSEJO de ADMINISTRACIÓN  o del CONSEJO de VIGILANCIA según el caso,  y en esos predicamentos tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta Asociación Cooperativa ante cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o cualquier ente gubernamental, y  tribunal de la República, pudiendo en su ejecución constituir apoderados judiciales con las facultades que le fueron autorizadas debiendo en cada uno de sus actuaciones contar y exhibir el Acta que lo faculte para ejercer la representación válida de esta Asociación Cooperativa para esa especifica actuación, acto o negocio jurídicoArtículo 29.        Atribuciones del SECRETARIO:  Son atribuciones del SECRETARIO:  a) Asentar en los LIBROS correspondientes las actas de las sesiones de la ASAMBLEA y del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, y firmarlas conjuntamente con el PRESIDENTE.  b) Hacer la convocatoria cuando lo ordene el PRESIDENTE.  c) Llevar el LIBRO de REGISTRO de ASOCIADOS o SOCIOS. d) Desempeñar aquellos otros deberes  que le sean  asignados por el CONSEJO o por la ASAMBLEA.  Artículo 30       Atribuciones del TESORERO:  Son atribuciones del TESORERO:  a) Velar por que se lleve un sistema de contabilidad y controles de contabilidad y administrativos adecuados en todas las transacciones y movilizaciones de ingresos y egresos de la Asociación Cooperativa.  b) Supervisar y guardar bajo su custodia toda la documentación relacionada con los ingresos, egresos depósitos y uso de los caudales de la Asociación Cooperativa.  c) Firmar junto con el PRESIDENTE, los CERTIFICADOS, cheques y todos los documentos  que involucren ingresos o egresos de la Asociación.  d) Informar al CONSEJO de ADMINISTRACIÓN de cualquier irregularidad que se presente por parte  de los asociados en el pago de sus certificados o  de cualquier otra obligación que tengan con la Asociación Cooperativa.  f) Presentar un Informe  dentro de los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento de cada mes de todos los ingresos y egresos de la Asociación Cooperativa, y remitírselo a los CONSEJO de ADMINISTRACIÓN y de VIGILANCIA y ponerlo a la vista y examen de cualquier Asociado que así lo solicite por escrito.  g) Presentar a la Asamblea y velar porque se distribuya entre todos los Asociados, los Balances y estados  Financieros  de las operaciones de la Asociación Cooperativa, por lo menos DOS  (2) veces al año.  h) Entregar bajo inventario todos los Libros, documentos, registros y demás pertenencias documentadas de la Asociación Cooperativa que estén en su poder a su sucesor, tan pronto éste sea designado.  i) Desempeñar todas aquellas atribuciones que le designe el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN o la ASAMBLEA.  j) Dar cumplimiento al Artículo 63 de la Ley de la materia.  Artículo 31.       Atribuciones de los VOCALES:  Los vocales tendrán como atribuciones las de asistir a las sesiones del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, y asumir, además todas las responsabilidades que le asignen concretamente el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN y la ASAMBLEA.  Capítulo Del CONSEJO de VIGILANCIA:  Artículo 32.    El CONSEJO DE VIGILANCIA es el órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de la ley de la materia, su Reglamento, estos Estatutos y de las decisiones de las ASAMBLEAS de ASOCIADOS, así como  de fiscalizar las actividades económicas, contables, sociales, educativas, solidarias y de fraternidad entre todos los asociados, y de ellos con terceros en ejercicio de las actividades cooperativistas. Podrá bajo su responsabilidad objetar cualquier acto o decisión  del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN que a su juicio dañe gravemente los intereses de la asociación Cooperativa, en cuyo caso se suspenderá dicho acto y se someterá el asunto a la dilucidación Definitiva y  Suprema en única instancia de la ASAMBLEA de ASOCIADOS que se convoque al efecto para resolver el conflicto en un plazo no mayor de DOCE (12) días consecutivos a la convocatoria; en caso de que ello no ocurra, el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN podrá en ese caso ejecutar  su decisión objetada por el CONSEJO de VIGILANCIA.  Artículo 33.       Composición y Duración.  El CONSEJO de VIGILANCIA estará integrado por SIETE (7) MIEMBROS PRINCIPALES elegidos por la Asamblea. Desempeñaran los cargos de un (1) PRESIDENTE, un (1) VICEPRESIDENTE, UN (1) SECRETARIO y CUATRO (4) ESCABINOS. Todos tendrán sus respectivos SUPLENTES. La idoneidad, duración, así como las limitaciones de vínculos de consanguinidad y afinidad, serán los mismos establecidos para el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, en los Artículos 23, 25 y 26 de estos Estatutos. El Sistema de designación de los MIEMBROS del CONSEJO de VIGILANCIA, será el contenido en el CAPÍTULO OCTAVO de estos mismos Estatutos.  El CONSEJO de VIGILANCIA celebrará sus sesiones DOS (2) veces al mes, y para que haya quórum se necesitará la asistencia de CINCO (5) de sus Miembros, tomándose las decisiones  con el voto de por lo menos TRES (3) de ellos. En caso de asistencia superior a la indicada  se requerirá el voto favorable de por lo menos CUATRO de sus MIEMBROS.  De las sesiones  levantará el SECRETARIO el ACTA respectiva que asentará en el Libro respectivo y la firmarán todos los asistentes.  Artículo 34.       Atribuciones del CONSEJO de VIGILANCIA:  Son atribuciones del CONSEJO de VIGILANCIA:  a) Obtener información sobre todas las operaciones y actividades, cualesquiera que ellas sean, de la asociación Cooperativa y cuidar de que ellas se realicen con eficiencia.  b) Cuidar de que la contabilidad se lleve responsablemente, con la debida  puntualidad y corrección en los libros autorizados para ello. A este efecto, revisará las cuentas y practicará arqueos una vez cada trimestre, por lo menos, y dará cuenta de su gestión a la ASAMBLEA de ASOCIADOS, con las indicaciones y recomendaciones  que juzgue necesarias. En razón de lo anterior, podrá realizar y ordenar auditorias.  c)  Vigilar las inversiones de los Fondos sociales.  d) Emitir dictamen  sobre el Balance General  y los estados Financieros  que deba presentar el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN a las ASAMBLEAS de ASOCIADOS, documento que debe recibir de aquel organismo con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha en que debe ser sometido a la ASAMBLEA de ASOCIADOS.  e) Cuidar de que se exija el otorgamiento de las garantías con las cuales deban garantizar el desempeño  de sus funciones los empleados  de la administración que tengan a su cargo bienes de la Asociación Cooperativa.  f) Convocar a la ASAMBLEA de ASOCIADOS cuando lo considere oportuno, si el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN es niega a hacerlo.  g) Decidir conjuntamente con el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN  sobre las suspensiones temporales o definitivas de los Asociados. h) Dar dictamen para el nombramiento del o de los GERENTES de la Asociación cooperativa.   Las atribuciones de cada uno de sus miembros serán especificados más adelante.  Artículo 35.       De la Suspensión de los MIEMBROS del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN y otros COMITÉS:  El CONSEJO de VIGILANCIA no podrá intervenir en los actos del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN ni de los de GERENTES. Sin embargo, podrá bajo su responsabilidad suspender a los MIEMBROS del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN y los COMITÉS, así como a los GERENTES cuando éstos incurran  en cualesquiera  de las siguientes faltas:  a) Cuando se comprobare el manejo doloso que hagan de los fondos y bienes que estén bajo su cuidado, disposición y/o administración.  b) Cuando se comprobare negligencia o impericia manifiesta en el desempeño de sus funciones.  c) Cuando hagan uso indebido de la Asociación Cooperativa, en egoísta provecho propio o de terceros.  En cualesquiera de esos casos, el CONSEJO de VIGILANCIA procederá a suspenderlos de sus cargos y se seguirá el procedimiento de revisión y definitiva decisión de acuerdo a lo establecido en los ARTÍCULOS 65 y 66 de la ley de la materia.  Artículo 36.        Destitución:  Los MIEMBROS del CONSEJO de VIGILANCIA podrán ser destituidos por las causas siguientes:  a) Si dejasen de reunirse  DOS (2) veces, por lo menos en los lapsos establecidos en estos Estatutos.  b) Si dejaren de llevar a conocimiento de la ASAMBLEA de ASOCIADOS, las irregularidades que observaren en el funcionamiento de la Asociación Cooperativa.  c) Cuando faltaren al cumplimiento de las demás obligaciones que le señale la ley de la materia, su Reglamento y estos Estatutos.  Las vacantes temporales o absolutas que se sucedan en el CONSEJO de VIGILANCIA es llenaran en la misma manera indicada para las vacantes en el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN.  Capítulo 6  Del GERENTE o GERENTES y De Los EMPLEADOS  Artículo 37.    Nombramiento y Remoción:  El CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, previo el visto bueno acordado por el CONSEJO de VIGILANCIA, nombrará al GERENTE o los GERENTES y EMPLEADOS para la administración directa de la Asociación Cooperativa, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las instrucciones que les dicte el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN suministradas por escrito y bajo su inmediato control.  El GERENTE o los GERENTES recibirán  renumeración fija quincenal. En ningún caso podrán recibir asignaciones, participaciones o comisiones y utilidades sobre las operaciones que efectúen para la Asociación Cooperativa.  Los EMPLEADOS que utilice la Asociación Cooperativa serán designados por el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, previa selección que haga el GERENTE o Los GERENTES. Sus renumeraciones quincenales o semanales y demás condiciones  de trabajo se regirán por la Ley ORGÁNICA del TRABAJO y su REGLAMENTO.  Artículo 38.  Idoneidad y Garantía del GERENTE o GERENTES:  El GERENTE o GERENTES deberán poseer conocimientos técnicos relacionados con la industria de la construcción, así como conocimientos básicos sobre los principios cooperativistas plasmados en la ley de la materia y su reglamento.  El GERENTE y los EMPLEADOS que manejen dineros y otros bienes deberán estar amparados  por una fianza personal de un tercero a satisfacción.  Artículo 39.       Atribuciones del GERENTE:  Son atribuciones del GERENTE; además de las que determine el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN en el giro de las actividades de la Asociación Cooperativa:  a) Organizar y dirigir la administración de la Asociación Cooperativa.  b) Presentar al CONSEJO de ADMINISTRACIÓN los Informes que éste solicite en los términos y formas que éste le haya fijado, así como efectuar bajo su responsabilidad los Balances e inventarios por los periodos exigidos en estos Estatutos con el auxilio de los expertos contables en la materia que trabajen para la Asociación Cooperativa.  c) Presentar al CONSEJO de ADMINISTRACIÓN los candidatos para ocupar los cargos que requiere el buen funcionamiento  de la Asociación Cooperativa  y responsabilizarlos en el desempeño de sus funciones.  d) Firmar excepcionalmente con el PRESIDENTE del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN los cheques y demás efectos del comercio, en ausencia justificada  del TESORERO, cuando así lo exija la buena marcha de los negocios y actividades de la asociación cooperativa.  Ni el GERENTE o LOS GERENTES ni los EMPLEADOS podrán realizar trabajos o negocios similares a los que tengan relación con los negocios propios de la asociación cooperativa.  CAPÍTULO  7  Del COMITÉ de EDUCACIÓN.  Artículo 40. De Su Nombramiento, Funciones y Duración:  El CONSEJO de ADMINISTRACIÓN nombrará anualmente un Comité de educación, integrados por DIEZ (10) Asociados o familiares de éstos. El COMITÉ de EDUCACIÓN escogerá de su seno UN (1) COORDINADOR y UN (1) SECRETARIO.  El COMITÉ de EDUCACIÓN  ejercerá sus funciones de acuerdo a las instrucciones que le dicte el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, y sus PRINCIPALES ATRIBUCIONES son:  a) Organizar y desarrollar Programas de Educación Cooperativa.  b) Elaborar anualmente un Plan de Trabajo que deberá presentar al CONSEJO d ADMINISTRACIÓN  dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su designación.  c) Disponer de los Fondos de Promoción y educación, previo Presupuesto elaborado a tales fines.  d) Rendir Informe de todas sus actividades al CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, cuando éste lo solicite  o motu propio cuando se haya cumplido uno de los objetivos señalados en su Plan de Trabajo.  e) Dar cumplimiento a los Artículos 41 y 42 de al Ley de la materia.  f) Designar aún fuera de su seno, todas las Comisiones del COMITÉ de EDUCACIÓN que juzgue oportunas para el mejor ejercicio y cumplimiento de sus funciones. Las atribuciones de cada uno de sus miembros serán especificados más adelante.    CAPÍTULO 8.  De las ELECCIONESArtículo 41.  Se seguirá el procedimiento  establecido en este Capítulo  para la elección de los integrantes del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, del CONSEJO de VIGILANCIA  y de cualquier otro organismo cuya designación corresponda a las ASAMBLEAS de ASOCIADOS.  Artículo 42.  TREINTA (30) días antes de celebrarse la ASAMBLEA  donde se hará la elección, el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN   designará un COMITÉ de NOMINACIONES, con el fin que dicho COMITÉ reciba de los Asociados en forma escrita, con destino a la ASAMBLEA  candidatos para los cargos a elegirse así como suplir las vacantes que se hayan presentado. No obstante cualquier Asociado podrá en la misma ASAMBLEA postular otros candidatos.   Artículo 43.  En la ASAMBLEA de ASOCIADOS donde deben verificarse las elecciones se entregará  a cada uno de los asociados presentes una lista con los nombres de todos los candidatos  postulados, bien por el COMITÉ de NOMINACIONES, con inclusión agregada de los que se hayan postulado en al misma ASAMBLEA, y se procederá uninominalmente  realizar la elección secreta en beneficio del elector cuando el asociado indique cargo por cargo, por quien vota escribiendo una cruz en el recuadro colocado al lado del nombre y el cargo para el cual vota por cada una de los y las candidatas que desea elegir.  Será nulo el voto donde aparezcan marcados mayor número de personas  de los que vayan a ser elegidos.  Artículo 44.  En ningún caso la elección se hará por planchas.  Artículo 45.  Una vez recogidas las tarjetas de votación la COMISIÓN ESCRUTADORA que haya designado a tal fin la ASAMBLEA de ASOCIADOS  hará el escrutinio de los votos  y proclamará los candidatos que hayan sido electos por mayoría PRINCIPALES Y SUPLENTES para cada cargo.  Artículo 46.  Cuando en una misma elección  deban elegirse personas para periodos de distinta duración, se proclamarán elegidos para un periodo de más larga duración aquellos que hubieran obtenido mayor número de votos.  Artículo 47.  La Asamblea elegirá  las personas que integrarán el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN, el de VIGILANCIA y cualquier otro organismo,  pero no les señalará el cargo que desempeñarán. Una vez elegidos, los integrantes de cada uno de los organismos, en al primera sesión que celebran, designarán de su seno, por el periodo de DOS  (2) AÑOS a los que deban ocupar los diversos cargos previstos en estos Estatutos. Esta elección interna debe hacerse cada DOS (2) AÑOS, salvo lo dispuesto en el Artículo 23 de estos Estatutos.  CAPÍTULO  9  De Los RECURSOS ECONÓMICOS y TIPO de INTERESES.  Artículo 48.    Constitución del patrimonio Social:  El capital de esta Asociación Cooperativa es variable e ilimitado, los recursos Económicos de al Asociación Cooperativa se integrarán:  a) Con los CERTIFICADOS DE ASOCIACIÓN  cuyo valor unitario es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.: 300.000,00) que deberán pagarse de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) al inscribirse y CINCO (05) CUOTAS DE CINCUENTA MIL  BOLIVARES (Bs.  50.000,00) cada una mensual, exigible la primera de ella a los TREINTA (30) días de la inscripción de la persona como asociado y las cuatro otras restantes el mismo día de los meses subsiguientes.  b) Con los CERTIFICADOS DE APORTACIÓN que se han emitido hasta la presente fecha y cuyos montos serán establecidos una vez finalice la Auditoria Contable y General que se realiza en las obras ejecutadas en el Desarrollo Habitacional Ciudad Habitad “Los Cisnes” en la Parroquia Santa Rosa, del municipio Iribarren en Barquisimeto Estado Lara, y que determinarán el Valor en Efectivo hecho por todos los asociados y que están representados a prorrata el Aporte individual que cada uno de los asociados ha hecho en le Proyecto mencionado y es expresamente convenido irrevocablemente entre todos los Asociados que los CERTIFICADOS de APORTACIÓN emitidos y los que se emitan en el futuro para la conclusión de las obras de urbanismo y la edificación de las construcciones civiles constituidas por las unidades de vivienda, las edificiones que se construirán para comercio vecinal y servicios comunales; serán cancelados por la Asociación Cooperativa a cada uno de los Asociados en el momento mismo en que se les adjudique en documento público la propiedad de su unidad de vivienda, asiento de su hogar familiar.  d) Con los CERTIFICADOS ROTATIVOS que emita la asociación.  e) Con los CERTIFICADOS de INVERSIÓN que emita la Asociación cooperativa.  f) Con los donativos que reciba.  g) Con el FONDO DE INCREMENTOS de la Asociación Cooperativa y la RESERVA de EMERGENCIA que se acuerde.  h) Con los excedentes acumulados en las RESERVAS y FONDOS PERMANENTES.  Artículo 49. De los CERTIFICADOS de APORTACIÓNLos CERTIFICADOS de APORTACIÓN tienen un valor  unitario variable,  inicialmente determinado en el documento señalado en el Literal “b” del Artículo 48 de éstos Estatutos, y como corresponden a la cuota parte que cada uno de los Asociados debe aportar para la construcción de las obras de urbanismo y las otras obras civiles para recibir finalmente su unidad de vivienda familiar, se irá progresivamente  incrementando conforme lo decidan las ASAMBLEAS de ASOCIADOS que en futuro resuelvan lo conducente.  Los CERTIFICADOS de APORTACIÓN   corresponden a la cuota parte de cada uno de los Asociados  en el pago de las obligaciones de la Asociación Cooperativa para la construcción actual y futura de las obras urbanísticas, unidades de viviendas y otras así como la compra del terreno sobre el cual se han venido edificando esas obras, y todas las demás erogaciones  inherentes al cumplimiento del objeto de esta Asociación Cooperativa.  Los montos y plazos de los montos futuros de estos CERTIFICADOS de APORTACIÓN  serán determinados por las ASAMBLEAS de ASOCIADOS que se reúnan a esos efectos,  según las recomendaciones y análisis que le presente el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN.  Artículo 50.   De los CERTIFICADOS ROTATIVOS:  Los CERTIFICADOS ROTATIVOS estarán integrados  por los aportes voluntarios de los Asociados y  también de Terceros, La forma de constitución, el plazo de devolución, el tipo de interés y demás  estipulaciones  serán determinadas por las respectivas ASAMBLEAS de ASOCIADOS que los aprueben, disponiéndose que todos los detalles deberán quedar asentados en el ACTA levantada a ese efecto.  Articulo  51.  De los CERTIFICADOS de INVERSIÓN:  La emisión de los CERTIFICADOS de INVERSIÓN tendrá como objeto participar en la edificación de una obra de comercio comunal o de uso permitido para comercio comunal o servicios para al población integrante de la urbanización que actualmente adelanta esta Asociación Cooperativa, y estará sujeta a la aprobación de las ASAMBLEAS de ASOCIADOS que se reúnan a esos efectos, disponiéndose siempre que el monto total del valor emitido no podrá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos económicos de la Asociación Cooperativa y comprenderá ese calculo los CERTIFICADOS de APORTACIÓN, las RESERVAS y los DONATIVOS.  DISPOSICIÓN COMÚN: Tanto los CERTIFICADOS ROTATIVOS como los de INVERSIÓN se regirán también por lo dispuesto en el ARTÍCULO 52 de la Ley de la materia.  Artículo 52.   Intereses:  Cuando se suscriba un CERTIFICADO ROTATIVO  éste devengará un interés estipulado de conformidad con la RESOLUCIÓN que haya señalado la ASAMBLEA de ASOCIADOS celebrada a ese efecto.   CAPÍTULO 10.  Del EJERCICIO ECONÓMICO, FONDOS,  RESERVAS y EXCEDENTES.  Artículo 53.  Duración del Ejercicio Económico:  El ejercicio económico social  de la Asociación Cooperativa comenzará el PRIMERO (1ero.) de ENERO y terminará el TREINTA Y UNO (31) de DICIEMBRE de cada año, con excepción del primer  ejercicio que comenzará a partir  de la fecha  de protocolización de estos Estatutos hasta el TREINTA Y UNO  (31) de DICIEMBRE del 2.003.  Al concluir cada ejercicio económico social el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN hará elaborar el correspondiente BALANCE GENERAL y el ESTADO de GANANCIAS Y PERDIDAS conforme a los Principios Contables generalmente aceptados, aplicables a esta Asociación Cooperativa,  el cual someterá  a la consideración del CONSEJO de VIGILANCIA en el lapso establecido en el Literal “D” del Artículo 34 de estos Estatutos.  El CONSEJO de VIGILANCIA deberá rendir Informe analítico sobre ese BALANCE GENERAL y el ESTADO de GANANCIAS Y PERDIDAS; y, ambos informes serán llevados a la consideración, aprobación, modificación, improbación de la ASAMBLEA de ASOCIADOS reunida a ese efecto. Copia del Acta de esa ASAMBLEA así como de su Decisión y el BALANCE GENERAL y el ESTADO de GANANCIAS Y PERDIDAS serán enviados a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL de COOPERATIVAS.  Artículo 54.  ExcedentesEl excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de esta  la Asociación Cooperativa, deducidos  los costos y gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir UNO POR CIENTO (1%) del producto de las operaciones   totales que se destinará a los FONDOS de EMERGENCIA, EDUCACIÓN y PROTECCIÓN SOCIAL de los Asociados por partes iguales.  De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si los hubiere, se harán las reservas que mandan los NUMÉRALES 1º,2º y 3º del ARTÍCULO 54 de la Ley de la materia, distribuyéndose ese excedente de conformidad como lo que decida la ASAMBLEA de ASOCIADOS constituida a ese efecto.  De conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO  51 DE LA Ley de la materia son irrepartibles las reservas de los FONDOS de EMERGENCIA, EDUCACIÓN y PROTECCIÓN SOCIAL, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a esta Asociación cooperativa a título gratuito. Las cantidades que integren estos FONDOS así como esos bienes no acrecentarán jamás las aportaciones individuales  de los Asociados.  CAPITULO 11.  De Los LIBROS, REGISTROS y De La CONTABILIDAD.  Artículo 55.   LIBROS de ACTAS:  La Asociación Cooperativa llevará los siguientes LIBROS:  a) LIBRO de ACTAS de ASAMBLEAS de ASOCIADOS.  b) LIBRO de ACTAS del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN.  c) LIBRO de ACTAS del CONSEJO de VIGILANCIA.  d) LIBRO de ACTAS del COMITÉ de EDUCACIÓN.  e) LIBRO de ACTAS de los COMITÉS  que nombre la ASAMBLEA.  Estos LIBROS serán sellados por el REGISTRADOR SUBALTERNO del CIRCUITO en donde se hayan inscrito esta Asociación Cooperativa o en su defecto por un NOTARIO de la Ciudad de BARQUISIMETO, y deberán ser empastados, foliados y sellados en cada uno de sus folios.  Artículo 56.   De los LIBROS de ASOCIADOS y de CERTIFICADOSEsta Asociación Cooperativa llevará un LIBRO de REGISTRO de ASOCIADOS y contendrá los siguientes datos:  a) Nombre del Asociado, edad, domicilio,  estado civil, profesión u oficio, lugar donde trabaja e ingreso familiar en el momento de adquirir la membresía, número de hijos, residencia, dirección a la cual se le enviarán cualquier notificación o noticia y Cédula de Identidad.  b) CERTIFICADOS NUMERADOS y en SERIE  de ASOCIACIÓN, de APORTACIÓN, ROTATIVOS, de INVERSIÓN  emitidos, suscritos y cantidades pagadas por el titular a cuenta de su monto total.  c) Fechas de Admisión, suspensión y retiro de Asociados.  d) Fechas de Devolución de CERTIFICADOS cancelados, Y Número de CERTIFICADOS devueltos no suscritos.  e) Firma del Asociado o del titular del CERTIFICADO de INVERSIÓN y del CERTIFICADO ROTATIVO.  Los LIBROS de ASOCIADOS y de CERTIFICADOS serán autorizados  de la misma manera que los LIBROS de ACTAS y deberá estar numerado, foliado y sellado.  Artículo 57.   LIBROS de CONTABILIDAD.  La contabilidad de esta Asociación Cooperativa se llevará en los LIBROS autorizados en la misma forma y con características  similares a las indicadas en los Artículos 55 y 56 de estos Estatutos.  Se llevarán por lo menos, los siguientes LIBROS:  a) LIBRO de DIARIO.  b) LIBRO de MAYOR.  c) LIBRO de INVENTARIO.  d) LIBRO de REPARTO de EXCEDENTES.  e) LIBROS de REGISTROS AUXILIARES necesarios al buen control de la administración y disposición del patrimonio social.  CAPÍTULO  12  De la DISOLUCIÓN, De la TRANSFORMACIÓN,  De la INCORPORACIÓN, De la ESCISIÓN, De la SEGREGACIÓN, De la INTEGRACIÓN y  De La LIQUIDACIÓN.  Artículo 58.   Esta Asociación Cooperativa se disolverá, transformará, fusionará, escindirá, segregará, y se liquidará de conformidad con los Artículos 70,71,73,74,75, 76, ambos inclusive, y se integrará  de conformidad con los Artículos 55 al 64, ambos inclusive, de la Ley de la materia.  CAPÍTULO 13  disposiciones Transitorias.  Artículo 59.  Esta Asociación Cooperativa se afiliará a la CENTRAL DE COOPERATIVAS de SERVICIOS SOCIALES del ESTADO LARA (CECOSESOLA), a posibles Cooperativas de Materiales de Construcción, y a Cooperativas de Ahorro y Préstamo para Viviendas si así lo resuelve una mayoría del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los concurrentes a  la ASAMBLEA de ASOCIADOS que deba decidirlo.  Artículo 60.  En ejercicio de la potestad  que confiere a los constituyentes de este Estatuto primigenio el Artículo 27 de la Ley de la materia elige para el Primer (1er.) Periodo que establece el Artículo 23 de estos Estatutos, como MIEMBROS del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN a los siguientes Asociados: Presidente: RICARDO LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-8610392,  Tesorero: NELSON ALVAREZ portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-4735988 Secretario: NORKIS MENDOZA, portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-7542072 Vocales: SIMÓN RAMOS, portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-1894827,  ELSA CASTELLANOS, portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-7321550, LUIS FLORES, portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-11268740,  HERNÁN MELO, portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-5246569,  LEANDRO OSIO, portador de la Cédula de Identidad Nro.: V-4870115 y PEDRO HERNANDEZ portador de la Cédula de Identidad Nro.:  V-7399792.  Los miembros del Consejo de Vigilancia y del Comité de Educación no han sido elegidos, posteriormente se hará mediante una Asamblea de Asociados.  Artículo 61.   Reglamento interno:  La ASAMBLEA de ASOCIADOS dictará el REGLAMENTO de RÉGIMEN INTERNO necesario para la buena marcha de esta Asociación Cooperativa, a cuyos efectos el CONSEJO de ADMINISTRACIÓN le presentará  los proyectos que estime conveniente, sin que ello implique que también cualquiera Asociado pueda concebirlos y presentarlos.  Artículo 62. Modificaciones de estos  Estatutos: Los presentes Estatutos podrán modificarse, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 17 de la Ley de la materia.  Artículo 63. Obligatoriedad de Publicar  los Estatutos y el reglamento interior.  Los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interno que se dicte, deberán ser publicados cada uno en una edición similar a las libretas que copian de las leyes de al República y entregársela a cada uno de los Asociados en los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de haberse hecho documentos públicos.  Estos Estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados por la Asamblea, según consta del ACTA CONSTITUTIVA levantada a tal efecto en BARQUISIMETO, a los TREINTA (30) días de MARZO del DOS MIL TRES (2.003)  autorizándose al los Asociados RICARDO LOPEZ y  NORKIS  MENDOZA, para presentar tanto el ACTA CONSTITUTIVA como estos ESTATUTOS para su protocolización por ante la OFICINA SUBALTERNA del PRIMER CIRCUITO de REGISTRO del MUNICIPIO Iribarren del ESTADO LARA.  Todos los asociados suscribieron Cincuenta  Mil Bolívares  (50.000,00)del Certificado de Aportación lo que hace un Capital Suscrito de: Dos Millones Setecientos Mil Bolívares ( 2.700.000,00 )  y un Capital Pagado de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 450.000,00 ).  Terminada la reunión se levanto la presente Acta.  Los fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: Ricardo López  (Fdo.), Nelson Álvarez (Fdo.), Norkis Mendoza (Fdo.),  Simón Ramos (Fdo.), Elsa Castellanos (Fdo.), Hernán Melo (Fdo.), Luis Flores (Fdo.), Leandro Osio (Fdo.), Pedro Hernández (Fdo.) y nosotros los miembros del Consejo de Administración ya identificados certificamos que el Acta  que antecede es copia fiel y exacta de su original la cual corre inserta en el Libro de Actas de la  Cooperativa. Barquisimeto en la fecha de su otorgamiento.


ARTÍCULOS MODIFICADOS

Art 9º.- Deberes  y derechos de los asociados: Son deberes y derechos de los asociados: Pagar el valor de lo Certificados de Asociación, de Aportación Certificados Rotativos, que se hayan aprobado emitir y suscribir, las Cuotas de Mantenimiento y Administración de Diez mil Bolívares (10.000 Bs.), aprobado por la Asamblea de Asociados; estableciendo que el 20 % de dicho aporte sea depositado al Fondo de Reserva de Emergencias, acordado por Asamblea de Asociados.
Art 18.- La Convocatoria: La convocatoriaAsambleas Ordinarias o Extraordinarias se hará por medio de un aviso escrito o comunicación telefónica dirigido a todos los asociados, en la dirección o teléfono que ellos hayan indicado en su solicitud de inscripción en la asociación, por lo menos con siete (7) días de anticipación. Además deberán hacerse por medio de un escrito que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en Barquisimeto. En caso de que los Consejos de Administración y Vigilancia se negaren a practicar la convocatoria dentro del plazo de siete (7) días, el 20% de los Asociados podrá dirigirse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas en nombre de aquellos para que haga la convocatoria.
Art 23.- Composición y Duración: El Consejo de Administración estará integrado por nueve (9) miembros principales elegidos uninominalmente por la Asamblea; deberán ser Asociados activos de la Asociación  Cooperativa, ser mayores de treinta (30) años y no haber sufrido penas por delito de salvaguarda contra las personas o la propiedad, y tener como residencia la jurisdicción del domicilio legal de ésta Asociación. El propio Consejo de Administración designará de su seno un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y seis (6) Vocales. Los miembros del Consejo de Administración durarán Tres (3) Años en sus funciones en el Primer Período contados a partir de la Constitución de ésta Asociación Cooperativa y pudiendo ser reelectos por un período igual de tiempo conforme a lo establecido en la Ley. Cada uno de ellos tendrá su respectivo Suplente elegidos de forma igual.
Art 48.- Constitución del Patrimonio Social: El Capital de ésta Asociación Cooperativa es variable e ilimitado, los Recursos Económicos de la Asociación Cooperativa se integrarán: a) Con los Certificados de Asociación cuyo valor unitario es de 15,47 Unidades Tributarias que deberán pagarse al contado al ser aprobada la solicitud de ingreso como socio de la Cooperativa.