lunes, 11 de junio de 2012

REGLAMENTO INTERNO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-
El presente Reglamento Interno tiene como objeto establecer las normas y procedimientos generales para la organización y el funcionamiento de la Cooperativa de Vivienda para la familia “Los Cisnes 69 R.L”, en relación a la participación e integración de los(as) Asociados y Asociadas.

ARTÍCULO 2.-
Este Reglamento tiene como finalidad introducir las disposiciones que reglamentarán el desempeño de los(as) Asociados(as) dentro de la Cooperativa.

ARTÍCULO 3.-
Quedan sometidas a este Reglamento todas las personas de carácter Asociado(a) y aquellas bajo la figura representativa de Asociado(a) autorizado(a) de la Cooperativa de Vivienda para la familia “Los Cisnes 69 R.L.”.

ARTÍCULO 4.-
Los Asociados(as) que incumplan con las normas de este Reglamento se someterán a las sanciones  establecidas, en la Ley de la materia y su Reglamento, los Estatutos,  y este instrumento.

ARTÍCULO 5.-
Una vez aprobado por la Asamblea, el Reglamento Interno entrará en vigencia desde esa fecha de su aprobación Asamblearia.

ARTÍCULO 6.-
Es facultad del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, conjuntamente con el de VIGILANCIA, resolver lo no contemplado en este Reglamento; al igual que en los casos de dificultades de interpretación, previa consulta al Asesor Jurídico de la Cooperativa y/o la autoridad de aplicación u órgano competente en materia Cooperativista.


                               CAPÍTULO II
DEL OBJETO SOCIAL
                                 

ARTÍCULO 7.-
A los fines del cumplimiento del objeto social el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN será el órgano encargado de:
                                 
a) Realizar, convenir, contratar y/o gestionar los estudios de factibilidades (técnicas, urbanísticas, jurídicas, financieras, sociales, entre otros), la elaboración y ejecución del proyecto habitacional, de las obras y servicios complementarios de ésta y de los planes de financiación de proyecto a concretar. Estas acciones estarán destinadas a dar respuesta a las necesidades habitacionales de los(as) Asociados(as); las mismas, serán evaluadas y previamente aprobadas por un Comité de Construcción constituido para tal fin.

b) Realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los terrenos donde se construirán los proyectos de vivienda, así como la tramitación de los créditos y/o subsidios para la Cooperativa.

c) Supervisar el desarrollo de todos los aspectos referentes a la marcha de los proyectos promovidos por la Cooperativa, a través del Comité de Construcción, y velará por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la misma con sus Asociados(as), los organismos oficiales o privados y profesionales, entre otros.
                                                                           
d) Notificar a los(as) Asociados(as) de los planes de vivienda que promueva la Cooperativa especificando claramente los mismos en cada caso; solicitar los requisitos y condiciones establecidas para su incorporación, así como las características técnicas de construcción, diseños, procedimientos de amortización, de financiación, entre otros.


 ARTÍCULO 8.-
Tendrán derecho a participar en los planes de vivienda que promueva la Cooperativa, todos(as) los(as) Asociados(as) con necesidad de una  VIVIENDA PRINCIPAL para ser habitada por ellos(as) y su grupo familiar. Las viviendas serán adjudicadas a todos aquellos(as) Asociados(as) que hayan pagado totalmente  las cuotas suscritas por ellos en la Cooperativa y se encuentren al día en el pago de las mismas; así como también los aportes extraordinarios legalmente aprobados, así con todos los requisitos exigidos por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 9.-
A los efectos de la participación mencionada en el artículo anterior, el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN habilitará un registro socio-económico de Asociados(as) necesitados(as) en  obtener vivienda principal, de conformidad con las disposiciones financieras que el GOBIERNO NACIONAL, la GOBERNACIÓN del ESTADO LARA y la ALCALDIA del MUNICIPIO IRIBARREN del ESTADO LARA, dicten en materia de Vivienda y Hábitat.

ARTÍCULO 10.-
Tratándose de obras que se realicen en forma total o parcial mediante créditos de entidades financieras, oficiales o privadas, será obligatorio para  el Asociado(a) acepte las cláusulas concebidas por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que sean necesarias incluir con motivo de reglamentaciones propias de aquellas instituciones gubernamentales, financieras públicas y/o privadas, con competencia y actividad en Hábitat y Vivienda, establezcan para desarrollar tanto el urbanismo como las viviendas.

ARTÍCULO 11.-
En el proyecto habitacional deberá suscribirse un convenio con el Asociado(a) que se inscriba, el que determinará las bases de admisión a la Cooperativa y compromisos con ésta, especialmente los APORTES EXTRAORDINARIOS y/o ESPECIALES que apruebe la Asamblea de Asociados(as) de nuestra Cooperativa.


ARTÍCULO 12.-
Los(as) Asociados(as) no podrán ceder sus derechos a terceros en la Cooperativa. En cuanto a la cesión de derechos a un familiar, deberá realizarse por intermedio del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, según lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento, nuestros Estatutos, así como en el presente Reglamento.


CAPÍTULO III
DE LA DISCIPLINA DE LOS ASOCIADOS(AS),
EN CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES

DEL COMITÉ DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 13.-
DENOMINACIÓN
Se denominará Comité Disciplinario al organismo constituido por: el o la presidente(a) de el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, el o la presidente(a) del CONSEJO DE VIGILANCIA, y tres (3) Asociados(as) voluntarios(as) del seno de la Asamblea que estén dispuestos a formar parte del mismo; en caso de no existir voluntarios(as), los(as) integrantes de los CONSEJOS antes mencionadas designarán a tres (3) Asociados(as) del seno de éstas para conformar dicho Comité; de la misma forma, lo podrán hacer para cubrir suplencias temporales de cualquiera de sus integrantes notificándole en su oportunidad a la Asamblea.
                                         
ARTÍCULO 14.-      
DE LAS FUNCIONES
a)    Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno.
b)   Garantizar la aplicación de las disposiciones de este Reglamento por parte de la Asamblea.
c)    Sustanciar, estudiar y presentar las pruebas de los expedientes de cada caso a la Asamblea de Asociados(as).
d)   Convocar al Asociado(a) infractor(a) por vía telefónica, escrita y/o comunicación electrónica a una audiencia privada, para informarle de su falta o causal de sanción.
e)   La citación tendrá datos como; lugar, fecha y hora  de la audiencia. En caso de no poder asistir el o la Asociado(a) tendrá hasta cinco (5) días hábiles para acordar obligatoriamente otra fecha con el Comité Disciplinario.
f)    Reunirse en pleno o con un mínimo de tres de sus integrantes para la audiencia privada con el o la Asociado(a) infractor(a).

ARTÍCULO 15.-
DURACIÓN DEL COMITÉ
Este Comité tendrá el ejercicio de sus funciones, el mismo lapso  del período del CONSEJO  DE ADMINISTRACIÓN y del CONSEJO DE VIGILANCIA.
                 
                             
                               CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS

ARTÍCULO 16.-
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN.
Para ser Asociado(a) de la Cooperativa  de Vivienda para la Familia “Los Cisnes 69 R.L.” además de los señalados en el artículo 18 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y en los artículos 7 y 48 de los Estatutos, se requiere:

a)    Ser mayor de edad o adolescente; en este último caso deberá presentar la autorización de su representante legal, cumplir con lo establecido en la LOPNA y con la aprobación del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
b)   Ser Venezolano por nacimiento y/o naturalización, o extranjero con constancia de residencia en forma continua en el país por un lapso no menor de (10) diez años.
c)    Suscribir y cancelar los aportes necesarios  establecidos en los Estatutos, por lo que bajo ningún concepto al solicitante le serán exonerados  estos aportes o cualquier otro que apruebe la Asamblea.
d)   Presentar documentación actualizada exigida por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
e)   Comprometerse a realizar los talleres o cursos de preparación sobre Cooperativismo como requisito obligatorio para afiliarse.

ARTÍCULO 17.-
RECHAZO DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN.
Toda solicitud  rechazada; si el o la solicitante entiende que la decisión es contraria a la Ley y al espíritu Cooperativista, éste podrá interponer recurso de apelación ante el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN considerando esta última decisión como  definitiva.


CAPÍTULO V
DERECHOS, DEBERES, Y PROHIBICIONES


ARTÍCULO 18.-
 Los(as) Asociados(as) de la Cooperativa que no se encuentren en condición de suspendido(a) podrán hacer uso de sus derechos y tendrán la obligación de cumplir con los deberes  y prohibiciones establecidas en la Ley de la materia y su Reglamento, en los Estatutos y en este Reglamento Interno  de la Cooperativa de Vivienda para la Familia “Los Cisnes 69 R.L".

SECCIÓN PRIMERA                                      
DE LOS DERECHOS.

ARTÍCULO 19.-
Todos(as) los(as) Asociados(as) tienen derecho a:
a)    Ser convocado(a) a toda Reunión y/o Asamblea.
b)   Participar con voz y voto dentro de las Asambleas; siempre y cuando no estén suspendidos(as).
c)    Solicitar por escrito al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN cualquier informe y/o documento que necesite.
d)   Mantener información constante de los resultados obtenidos de la gestión de la Cooperativa, en Asamblea.
e)   Proponer y elegir en Asamblea a los(as) integrantes de las instancias que se encargarán de la  administración y control de la Cooperativa. 
f)    Recibir si los hubiere, el rendimiento anual de los excedentes.
g)   Retirarse de la Cooperativa cuando así lo deseen.
h)   Percibir la oportunidad de primera opción a cupo para un familiar en las unidades multifamiliares (edificios); regido de acuerdo a su participación en Asambleas y/o Reuniones; así como también, las  responsabilidades en actividades propias de la Cooperativa.
i)     Participar equitativamente en los beneficios que obtenga la Asociación Cooperativa de acuerdo a su desempeño en la misma.
j)    Examinar los libros y registros de la Cooperativa en la oficina principal de la misma, salvaguardando que se interrumpa la buena marcha de las actividades que allí se realizan. Para examinar los libros el o la Asociado(a) deberá solicitarlo por escrito y el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN tendrá un máximo de 15 días hábiles para fijar la fecha y hora en la cual el o la Asociado(a) podrá hacer la revisión. En ningún caso, podrá haber entre la fecha de recibida la solicitud y la fecha asignada al Asociado(a) para la revisión, mas de 30 días calendarios.
k)   Poseer un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento desde su ingreso en la Asociación; siempre y cuando la Cooperativa esté solvente y pueda cubrir los gastos; de lo contrario, los mismos correrán por cuenta del Asociado(a).


SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DEBERES.

ARTÍCULO 20.-
Todos(as) los(as) Asociados(as) tienen el deber de:   
a)       Cancelar responsablemente la cuota de mantenimiento en los    primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
b)     Cancelar la(s) cuota (s) especial (es), en el plazo determinado por la Asamblea.
c)      Asistir a la Asamblea anual ordinaria y a toda Asamblea extraordinaria que fuese convocado(a) de acuerdo a la Ley de la materia y su Reglamento, los Estatutos y este Reglamento.
d)      Asistir puntualmente a todas las  Asambleas que se le convoque.
e)      Asistir a las actividades programadas por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, el de VIGILANCIA, y/o el COMITÉ DE EDUCACIÓN; dicha asistencia será tomada en cuenta (prioridad) para cualquier beneficio en pro del Asociado(a).
f)      Mantener entre los(as) Asociados(as) el mayor respeto y consideración en su trato.
g)      Respetar las normas de cortesía y buenos modales durante las Asambleas, reuniones y en visitas al domicilio legal de la Cooperativa; así como también, en los medios impresos y de comunicación utilizados.
h)      No divulgar públicamente los asuntos concernientes a la Cooperativa o al desempeño de la misma, ya que estos solamente podrán ser tratados en Reuniones y Asambleas convocadas para tales efectos y/o divulgados por la vocería designada por la Junta Directiva.
i)   Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que determine la Asamblea.
j)  Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva y/o Asamblea para la buena marcha de la asociación; siempre y cuando no haya condiciones especiales que se lo impida.
k) Consignar, en caso de fallecimiento del Asociado(a), el acta de defunción por parte del familiar copropietario en un término no mayor a tres (3) meses calendario.
l)   Seguir cumpliendo con sus deberes, aún cuando haya sido objeto de suspensión.


 SECCIÓN TERCERA
DE LAS PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 21.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la materia y su Reglamento, y de nuestros  Estatutos, queda prohibido a los(as) Asociados(as) de la Cooperativa lo siguiente:  

a)    Usar lenguaje soez, grosero, vulgar, irreverente y el de calificativos peyorativos.
b)   Agredir verbal o físicamente a los(as) Asociados(as), trabajadores y familiares de los mismos dentro del área de trabajo, reuniones y/o Asambleas.
c)    Alterar, destruir, sustraer o sacar indebidamente del domicilio legal de la Cooperativa cualquier registro, valor, documento y/o materiales y equipos que  pertenezcan a ésta; para apropiárselos; de la misma forma, realizar  trabajos y/o hacer uso de ellos con fines distintos para los que están asignados.
d)   Realizar cualquier hecho o acto que atente contra la moral y la disciplina de la Cooperativa que perturbe el orden, ritmo o eficiencia del trabajo de los demás.
e)   Toda discriminación fundamentada en: color de la piel, sexo, raza, estado civil, credo religioso o condición social.
f)    Realizar contratos por sí o por interpuestas personas en representación de la Cooperativa, que no estén debidamente autorizados para tal fin.
g)   Difundir rumores o injurias con respecto a otros(as) Asociados(as) de la Cooperativa y evitarán los comentarios dañinos.
h)   Cualquier otro que decida la Asamblea.


CAPÍTULO VI
               PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO(A)

ARTÍCULO 22.-
Además de los establecidos en el artículo 22 de la Ley de la materia y su Reglamento, y en nuestros estatutos, el carácter de Asociado(a) se pierde por:


a)     Adeudar hasta en un plazo no mayor de tres (3) meses sus obligaciones (cuotas de mantenimiento y especiales, actualización de datos socio-económicos).
b)   Adeudar los APORTES EXTRA-ORDINARIOS y/o APORTES ESPECIALES, aprobados legalmente por la Asamblea de Asociados de nuestra Cooperativa.
c)    Incurrir hasta en dos (2) faltas graves tipificadas en el presente Reglamento.

                             
CAPÍTULO VII
FALTAS LEVES Y GRAVES
            
ARTÍCULO 23.-
SECCIÓN PRIMERA
FALTAS LEVES
Serán consideradas faltas leves:

a)    Atraso de dos (2) meses en la cancelación de la cuota de mantenimiento.
b)   Atraso hasta dos (2) meses, después de la fecha aprobada  en asamblea, para la cancelación de la cuota especial.
c)    No acatar las indicaciones del Director(a) de Debate en Asambleas.
d)   Inasistencias injustificadas hasta el 25% de las asambleas extraordinarias durante el año.

ARTÍCULO 24.-
SECCIÓN SEGUNDA
FALTAS GRAVES
Serán consideradas faltas graves:
a)    Inasistencia injustificada a la Asamblea ordinaria.
b)   Incumplimiento a los acuerdos de las Asambleas.
c)    Apropiación ilícita  de los bienes de la Cooperativa.
d)   Atentar contra los principios e intereses de la Cooperativa.
e)   Desviación prejuiciosa de los objetivos y atribuciones para los cargos que fueran electos.
f)    Falsear cualquier documento o factura de la Asociación.
g)   Complicidad ante la violación de cualquier norma de la Ley, los Estatutos y este Reglamento.
h)   Incurrir en más de dos (2) faltas leves.


CAPÍTULO VIII
SANCIONES DE AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN


ARTÍCULO 25.-
SECCIÓN PRIMERA
CAUSAS DE AMONESTACIÓN.
A los efectos de este Reglamento Interno serán consideradas como causales de amonestación las faltas leves.


ARTÍCULO 26.-
DE LAS AMONESTACIONES.
Las amonestaciones serán entregadas por el Comité Disciplinario, previa participación al Asociado(a) por vía telefónica, escrita y/o electrónica, disponiendo para ello de siete (7) días de antelación, de la siguiente manera:
 
a)    Por primera vez, se entregará de manera escrita y en privado al Asociado(a).
b)   Por segunda vez, se entregará de manera escrita y pública en presencia de la próxima Asamblea a efectuarse, éste tiene el deber de firmarla en señal de haberla recibido; de no poder ubicar al Asociado(a) o participándole y este no asistiera a la Asamblea se le comunicará de la amonestación por la página “blog” de la cooperativa y ésta se considerará como recibida.
c)    La amonestación tendrá especificada, además de la identificación del Asociado(a); la falta en que incurrió, las indicaciones para rectificarla  y un plazo de quince (15) días para cumplirla.
d)   En caso de reincidir el o la Asociado(a), automáticamente quedará sujeto a lo que determine el Comité Disciplinario.

              
ARTÍCULO 27.-
SECCIÓN SEGUNDA                                
DE LA SUSPENSIÓN  
A los efectos de este Reglamento Interno serán consideradas como causales de suspensión las faltas graves; además de las siguientes:

a)    Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones o instrucciones que se le encomienden o impartan como integrante de cualquier Consejo o Comité de la Cooperativa.
b)   Entorpecer reiteradamente los procesos en pro del beneficio de la Cooperativa.
c)    Realizar actos contrarios a los intereses de la Asociación, entre otros, cuando afirme temerariamente hechos y circunstancias falsas con relación a las actuaciones de los(as) integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, el CONSEJO DE VIGILANCIA, los COMITÉS, los(as) Trabajadores(as) y Asociados(as) en general.
d)   Incumplimiento de las obligaciones inherentes como  integrante de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28.-
SECCIÓN TERCERA
DE LA EXCLUSIÓN.
Son causas de exclusión del Asociado(a), además de las contempladas en la Ley de la materia, y nuestros Estatutos, las siguientes:

a)     Incurrir en malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o uso indebido de bienes de la Cooperativa.
b)   Retirar y/o sustraer bienes o documentos de la Asociación; bien sea, de su domicilio legal, de cualquier organismo público o privado; de forma temporal o indefinida sin previa autorización de la Junta Directiva.


                                          
PARÁGRAFO ÚNICO: La exclusión del Asociado(a) podrá ser solicitada por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y/o por el CONSEJO DE VIGILANCIA, o por el setenta y cinco (75%) del total de los(as) Asociados(as), por escrito y con bases sustentables dirigidas al Comité Disciplinario.


CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS(AS)

ARTÍCULO 29.-
Además de lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento, y en nuestros estatutos se aplicará, lo siguiente:

a)    El Comité Disciplinario convocará con fecha y hora al Asociado(a), informándole la falta o causal de exclusión para que se presente en la cede de la Cooperativa en un lapso no mayor a 15 días calendario a exponer en privado su defensa; posteriormente, en un lapso de 15 días calendario contados a partir de la fecha anterior, se convocará  a una Asamblea de carácter extraordinaria donde solo será(n) discutido(s) el o los caso(s) de posible exclusión.
b)   De no ser posible la ubicación del Asociado(a); o de negarse a recibir y firmar la notificación que acredite la realización de tal actividad, se utilizarán los medios de comunicación social, de preferencia  los medios escritos y tecnológicos, colocando un aviso en un periódico de la ciudad y/o  colgando la información en el “blog” de la cooperativa para notificar de su exclusión.
                  

ARTÍCULO 30.-
De los recursos de consideración y reconsideración a la decisión de exclusión de la Asamblea.

a)    Cuando el o la Asociado(a) considere injusta o ilegal la medida de exclusión aplicada, podrá utilizar los recursos de consideración y reconsideración, según los mecanismos y medios establecidos en la Ley de la materia y su Reglamento, los Estatutos, y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; a tales efectos y en cualquier caso, este(a) podrá acudir a los tribunales de justicia para interponer la querella.

                    
CAPÍTULO X
DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 31.-
CONVOCATORIAS.
a)    Además de las formas de convocatorias establecidas en la Ley de la materia y los Estatutos, también se podrá convocar por: mensajería de texto y/o comunicación electrónica.
b)   Al convocar para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por cualquier medio de comunicación (aviso de prensa, telefónico, digital), el Asociado(a) que por algún motivo no pueda estar presente, deberá presentar en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la misma, ante el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN la justificación por escrito firmada y sellada por a quién competa, indicando el inconveniente, motivo o causa de su ausencia.
c)    Los(as) Asociados(as) al tener conocimiento de la hora, lugar, quién convoca a la  Asamblea y puntos a tratar, debe ser responsable en puntualidad. Una vez verificado el quórum se iniciará la Asamblea y media hora después se cerrará el libro de asistencia.


ARTÍCULO 32.-
QUÓRUM
De no existir quórum en el primer llamado para iniciar la Asamblea según hora de convocatoria; ese mismo día se hará un segundo y último llamado treinta (30) minutos después, considerándose válido el quórum siempre y cuando no sea menor al 10% del número total de Asociados(as). De lo contrario se suspenderá la Asamblea y se fijará una nueva fecha.


ARTÍCULO 33.-
ORDEN DEL DÍA EN ASAMBLEA
El orden del día lo presentará el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN en conformidad con los objetivos de la Asamblea.



ARTÍCULO 34.-
DEL DIRECTOR(A) DE DEBATE EN ASAMBLEAS.

a)    Un(a) Asociado(a) podrá de forma voluntaria actuar como Director de Debate. De no ser así el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN lo designará.
b)   El o la Director(a) de Debate se encargará de anunciar en orden de solicitud al derecho de palabra, el control tiempo disponible y las intervenciones por Asociado(a) acordados  en Asamblea.
c)     En ningún caso el o la Director(a) de Debate le dará el derecho de palabra a un(a) Asociado(a) que se encuentre suspendido(a) o en proceso de exclusión.


  
ARTÍCULO 35.-
DE LAS VOTACIONES
Además de lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento, y en el artículo 21 de nuestros Estatutos, se establece lo siguiente:
a)    Los(as) Asociados(as) tendrán derecho a un solo voto por asunto o punto a tratarse en cualquier Asamblea.
b)   Podrán votar los progenitores autorizados.
c)    Toda persona autorizada, deberá presentar la planilla diseñada para ello debidamente sellada, actualizada y firmada por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.



ARTÍCULO 36.-
CANTIDAD DE VOTOS
En cada Asamblea el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN establecerá el procedimiento para contar los votos.

CAPÍTULO XI
JUNTA DIRECTIVA


ARTÍCULO 37.-
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Se entenderá por Junta Directiva, la integración de los CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN y el de VIGILANCIA; reunidos en sesión conjunta.