CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.-
El
presente Reglamento Interno tiene
como objeto establecer las normas y procedimientos generales para la
organización y el funcionamiento de la Cooperativa de Vivienda para la familia “Los Cisnes 69
R.L”, en relación a la participación e integración de los(as) Asociados y Asociadas.
ARTÍCULO 2.-
Este
Reglamento tiene como finalidad introducir las disposiciones que reglamentarán
el desempeño de los(as) Asociados(as) dentro de la Cooperativa.
ARTÍCULO 3.-
Quedan
sometidas a este Reglamento todas las personas de carácter Asociado(a) y
aquellas bajo la figura representativa de Asociado(a) autorizado(a) de la Cooperativa de Vivienda para la familia “Los Cisnes 69
R.L.”.
ARTÍCULO 4.-
Los
Asociados(as) que incumplan con las normas de este Reglamento se someterán a
las sanciones establecidas, en la Ley de la materia y su
Reglamento, los Estatutos, y este
instrumento.
ARTÍCULO 5.-
Una
vez aprobado por la Asamblea, el Reglamento Interno entrará en vigencia desde
esa fecha de su aprobación Asamblearia.
ARTÍCULO 6.-
Es
facultad del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, conjuntamente con el de VIGILANCIA, resolver
lo no contemplado en este Reglamento; al igual que en los casos de dificultades
de interpretación, previa consulta al Asesor Jurídico de la Cooperativa y/o la
autoridad de aplicación u órgano competente en materia Cooperativista.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 7.-
A
los fines del cumplimiento del objeto social el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN será
el órgano encargado de:
a) Realizar, convenir, contratar y/o gestionar los
estudios de factibilidades (técnicas, urbanísticas, jurídicas, financieras,
sociales, entre otros), la elaboración y ejecución del proyecto habitacional,
de las obras y servicios complementarios de ésta y de los planes de
financiación de proyecto a concretar. Estas acciones estarán destinadas a dar
respuesta a las necesidades habitacionales de los(as) Asociados(as); las
mismas, serán evaluadas y previamente aprobadas por un Comité de Construcción
constituido para tal fin.
b) Realizar las gestiones necesarias para la
adquisición de los terrenos donde se construirán los proyectos de vivienda, así
como la tramitación de los créditos y/o subsidios para la Cooperativa.
c) Supervisar el
desarrollo de todos los aspectos referentes a la marcha de los proyectos
promovidos por la Cooperativa, a través del Comité de Construcción, y velará
por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la misma con sus Asociados(as),
los organismos oficiales o privados y profesionales, entre otros.
d) Notificar a los(as) Asociados(as)
de los planes de vivienda que promueva la Cooperativa especificando claramente
los mismos en cada caso; solicitar los requisitos y condiciones establecidas
para su incorporación, así como las características técnicas de construcción,
diseños, procedimientos de amortización, de financiación, entre otros.
ARTÍCULO 8.-
Tendrán
derecho a participar en los planes de vivienda que promueva la Cooperativa,
todos(as) los(as) Asociados(as) con necesidad de una VIVIENDA PRINCIPAL para ser habitada por ellos(as)
y su grupo familiar. Las viviendas serán adjudicadas a todos aquellos(as) Asociados(as)
que hayan pagado totalmente las cuotas
suscritas por ellos en la Cooperativa y se encuentren al día en el pago de las
mismas; así como también los aportes extraordinarios legalmente aprobados, así con
todos los requisitos exigidos por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 9.-
A
los efectos de la participación mencionada en el artículo anterior, el CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN habilitará un registro socio-económico de Asociados(as)
necesitados(as) en obtener vivienda
principal, de conformidad con las disposiciones financieras que el GOBIERNO
NACIONAL, la GOBERNACIÓN
del ESTADO LARA y la ALCALDIA
del MUNICIPIO IRIBARREN del ESTADO LARA, dicten en materia de Vivienda y
Hábitat.
ARTÍCULO 10.-
Tratándose
de obras que se realicen en forma total o parcial mediante créditos de
entidades financieras, oficiales o privadas, será obligatorio para el Asociado(a) acepte las cláusulas concebidas
por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que sean necesarias incluir con motivo de
reglamentaciones propias de aquellas instituciones gubernamentales, financieras
públicas y/o privadas, con competencia y actividad en Hábitat y Vivienda,
establezcan para desarrollar tanto el urbanismo como las viviendas.
ARTÍCULO 11.-
En
el proyecto habitacional deberá suscribirse un convenio con el Asociado(a) que
se inscriba, el que determinará las bases de admisión a la Cooperativa y
compromisos con ésta, especialmente los APORTES EXTRAORDINARIOS y/o ESPECIALES
que apruebe la Asamblea de Asociados(as) de nuestra Cooperativa.
ARTÍCULO 12.-
Los(as)
Asociados(as) no podrán ceder sus derechos a terceros en la Cooperativa. En
cuanto a la cesión de derechos a un familiar, deberá realizarse por intermedio
del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, según lo establecido en la Ley de la materia y
su Reglamento, nuestros Estatutos, así como en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA DISCIPLINA DE LOS
ASOCIADOS(AS),
EN CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES
DEL
COMITÉ DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
13.-
DENOMINACIÓN
Se denominará Comité Disciplinario al
organismo constituido por: el o la presidente(a) de el CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, el o la presidente(a) del CONSEJO DE VIGILANCIA, y tres (3) Asociados(as)
voluntarios(as) del seno de la Asamblea que estén dispuestos a formar parte del
mismo; en caso de no existir voluntarios(as), los(as) integrantes de los
CONSEJOS antes mencionadas designarán a tres (3) Asociados(as) del seno de éstas
para conformar dicho Comité; de la misma forma, lo podrán hacer para cubrir
suplencias temporales de cualquiera de sus integrantes notificándole en su
oportunidad a la Asamblea.
ARTÍCULO 14.-
DE
LAS FUNCIONES
a) Velar
por el cumplimiento del Reglamento Interno.
b) Garantizar
la aplicación de las disposiciones de este Reglamento por parte de la Asamblea.
c) Sustanciar,
estudiar y presentar las pruebas de los expedientes de cada caso a la Asamblea
de Asociados(as).
d) Convocar
al Asociado(a) infractor(a) por vía telefónica, escrita y/o comunicación
electrónica a una audiencia privada, para informarle de su falta o causal de
sanción.
e) La
citación tendrá datos como; lugar, fecha y hora
de la audiencia. En caso de no poder asistir el o la Asociado(a) tendrá
hasta cinco (5) días hábiles para acordar obligatoriamente otra fecha con el Comité
Disciplinario.
f) Reunirse
en pleno o con un mínimo de tres de sus integrantes para la audiencia privada con
el o la Asociado(a) infractor(a).
ARTÍCULO 15.-
DURACIÓN DEL COMITÉ
Este Comité tendrá el
ejercicio de sus funciones, el mismo lapso del período del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y del CONSEJO DE VIGILANCIA.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS Y
ASOCIADAS
ARTÍCULO
16.-
REQUISITOS
PARA LA ADMISIÓN.
Para
ser Asociado(a) de la
Cooperativa de
Vivienda para la Familia
“Los Cisnes 69 R.L.” además de los señalados en el artículo 18 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas y en los artículos 7 y 48 de los Estatutos, se
requiere:
a)
Ser mayor de edad o adolescente; en este último
caso deberá presentar la autorización de su representante legal, cumplir con lo
establecido en la LOPNA
y con la aprobación del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
b)
Ser Venezolano por nacimiento y/o naturalización,
o extranjero con constancia de residencia en forma continua en el país por un
lapso no menor de (10) diez años.
c)
Suscribir y cancelar los aportes necesarios establecidos en los Estatutos, por lo que bajo
ningún concepto al solicitante le serán exonerados estos aportes o cualquier otro que apruebe la
Asamblea.
d)
Presentar documentación actualizada exigida por el
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
e)
Comprometerse a realizar los talleres o
cursos de preparación sobre Cooperativismo como requisito obligatorio para
afiliarse.
ARTÍCULO
17.-
RECHAZO
DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN.
Toda solicitud rechazada; si el o la solicitante entiende que
la decisión es contraria a la Ley y al espíritu Cooperativista, éste podrá
interponer recurso de apelación ante el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN considerando
esta última decisión como definitiva.
CAPÍTULO V
DERECHOS, DEBERES, Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO
18.-
Los(as)
Asociados(as) de la Cooperativa que no se encuentren en condición de
suspendido(a) podrán hacer uso de sus derechos y tendrán la obligación de
cumplir con los deberes y prohibiciones establecidas
en la Ley de la materia y su Reglamento, en los Estatutos y en este Reglamento Interno
de la Cooperativa
de Vivienda para la Familia
“Los Cisnes 69 R.L".
SECCIÓN PRIMERA
DE
LOS DERECHOS.
ARTÍCULO
19.-
Todos(as) los(as) Asociados(as) tienen derecho a:
a) Ser convocado(a) a toda Reunión y/o Asamblea.
b) Participar con voz y voto dentro de las Asambleas;
siempre y cuando no estén suspendidos(as).
c) Solicitar por escrito al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN cualquier
informe y/o documento que necesite.
d) Mantener información constante de los resultados
obtenidos de la gestión de la Cooperativa, en Asamblea.
e) Proponer y elegir en Asamblea a los(as) integrantes
de las instancias que se encargarán de la
administración y control de la Cooperativa.
f) Recibir si los hubiere, el rendimiento anual de los
excedentes.
g) Retirarse de la Cooperativa cuando así lo deseen.
h) Percibir la oportunidad de primera opción a cupo
para un familiar en las unidades multifamiliares (edificios); regido de acuerdo
a su participación en Asambleas y/o Reuniones; así como también, las responsabilidades en actividades propias de la
Cooperativa.
i) Participar equitativamente en los beneficios que
obtenga la Asociación Cooperativa de acuerdo a su desempeño en la misma.
j) Examinar
los libros y registros de la Cooperativa en la oficina principal de la misma,
salvaguardando que se interrumpa la buena marcha de las actividades que allí se
realizan. Para examinar los libros el o la Asociado(a) deberá solicitarlo por
escrito y el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN tendrá un máximo de 15 días hábiles para
fijar la fecha y hora en la cual el o la Asociado(a) podrá hacer la revisión.
En ningún caso, podrá haber entre la fecha de recibida la solicitud y la fecha
asignada al Asociado(a) para la revisión, mas de 30 días calendarios.
k)
Poseer un ejemplar de los Estatutos y del presente
Reglamento desde su ingreso en la Asociación; siempre y cuando la Cooperativa
esté solvente y pueda cubrir los gastos; de lo contrario, los mismos correrán
por cuenta del Asociado(a).
SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LOS DEBERES.
ARTÍCULO
20.-
Todos(as) los(as) Asociados(as)
tienen el deber de:
a)
Cancelar responsablemente la cuota
de mantenimiento en los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes.
b)
Cancelar
la(s) cuota (s) especial (es), en el plazo determinado por la Asamblea.
c)
Asistir a la Asamblea
anual ordinaria y a toda Asamblea extraordinaria que fuese convocado(a) de
acuerdo a la Ley de la materia y su Reglamento, los Estatutos y este Reglamento.
d)
Asistir puntualmente a
todas las Asambleas que se le convoque.
e)
Asistir a las
actividades programadas por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, el de VIGILANCIA, y/o
el COMITÉ DE EDUCACIÓN; dicha asistencia será tomada en cuenta (prioridad) para
cualquier beneficio en pro del Asociado(a).
f)
Mantener entre los(as) Asociados(as)
el mayor respeto y consideración en su trato.
g)
Respetar las normas de cortesía y buenos modales
durante las Asambleas, reuniones y en visitas al domicilio legal de la Cooperativa;
así como también, en los medios impresos y de comunicación utilizados.
h)
No divulgar públicamente los asuntos concernientes
a la Cooperativa o al desempeño de la misma, ya que estos solamente podrán ser
tratados en Reuniones y Asambleas convocadas para tales efectos y/o divulgados
por la vocería designada por la Junta Directiva.
i) Cooperar
en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las
actividades que determine la Asamblea.
j) Desempeñar
las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva y/o
Asamblea para la buena marcha de la asociación; siempre y cuando no haya
condiciones especiales que se lo impida.
k) Consignar, en caso de fallecimiento del Asociado(a),
el acta de defunción por parte del familiar copropietario en un término no
mayor a tres (3) meses calendario.
l)
Seguir cumpliendo con sus deberes, aún cuando haya
sido objeto de suspensión.
SECCIÓN
TERCERA
DE
LAS PROHIBICIONES.
ARTÍCULO
21.-
Sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley
de la materia y su Reglamento, y de nuestros Estatutos, queda prohibido a los(as) Asociados(as)
de la Cooperativa lo siguiente:
a)
Usar lenguaje soez, grosero, vulgar, irreverente y
el de calificativos peyorativos.
b)
Agredir verbal o físicamente a los(as) Asociados(as),
trabajadores y familiares de los mismos dentro del área de trabajo, reuniones
y/o Asambleas.
c)
Alterar, destruir, sustraer o sacar indebidamente
del domicilio legal de la Cooperativa cualquier registro, valor, documento y/o
materiales y equipos que pertenezcan a ésta;
para apropiárselos; de la misma forma, realizar trabajos y/o hacer uso de ellos con fines
distintos para los que están asignados.
d)
Realizar cualquier hecho o acto que atente contra
la moral y la disciplina de la Cooperativa que perturbe el orden, ritmo o
eficiencia del trabajo de los demás.
e) Toda discriminación
fundamentada en: color de la piel, sexo, raza, estado civil, credo religioso o
condición social.
f)
Realizar contratos por sí o por interpuestas personas
en representación de la Cooperativa, que no estén debidamente autorizados para
tal fin.
g)
Difundir rumores o injurias con respecto a
otros(as) Asociados(as) de la Cooperativa y evitarán los comentarios dañinos.
h) Cualquier
otro que decida la Asamblea.
CAPÍTULO VI
PÉRDIDA
DEL CARÁCTER DE ASOCIADO(A)
ARTÍCULO 22.-
Además de los establecidos en el
artículo 22 de la Ley de la materia y su Reglamento, y en nuestros estatutos,
el carácter de Asociado(a) se pierde por:
a)
Adeudar hasta en un plazo no mayor de
tres (3) meses sus obligaciones (cuotas
de mantenimiento y especiales, actualización de datos socio-económicos).
b)
Adeudar
los APORTES EXTRA-ORDINARIOS y/o APORTES
ESPECIALES, aprobados legalmente por la Asamblea de Asociados de nuestra Cooperativa.
c)
Incurrir
hasta en dos (2) faltas graves tipificadas en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
FALTAS LEVES Y GRAVES
ARTÍCULO
23.-
SECCIÓN
PRIMERA
FALTAS
LEVES
Serán
consideradas faltas leves:
a)
Atraso de dos (2) meses en la cancelación de la cuota
de mantenimiento.
b)
Atraso hasta dos (2) meses, después de la fecha
aprobada en asamblea, para la cancelación
de la cuota especial.
c) No acatar las indicaciones del Director(a) de Debate
en Asambleas.
d) Inasistencias injustificadas hasta el 25% de las
asambleas extraordinarias durante el año.
ARTÍCULO
24.-
SECCIÓN
SEGUNDA
FALTAS
GRAVES
Serán consideradas faltas graves:
a)
Inasistencia injustificada
a la Asamblea ordinaria.
b)
Incumplimiento a los
acuerdos de las Asambleas.
c)
Apropiación ilícita de los bienes de la Cooperativa.
d)
Atentar contra los
principios e intereses de la
Cooperativa.
e) Desviación prejuiciosa de los objetivos y
atribuciones para los cargos que fueran electos.
f)
Falsear cualquier
documento o factura de la Asociación.
g)
Complicidad ante la
violación de cualquier norma de la Ley, los Estatutos y este Reglamento.
h)
Incurrir en más de dos
(2) faltas leves.
CAPÍTULO
VIII
SANCIONES
DE AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 25.-
SECCIÓN PRIMERA
CAUSAS DE AMONESTACIÓN.
A los
efectos de este Reglamento Interno serán consideradas como causales de
amonestación las faltas leves.
ARTÍCULO 26.-
DE LAS AMONESTACIONES.
Las amonestaciones serán
entregadas por el Comité Disciplinario, previa participación al Asociado(a) por
vía telefónica, escrita y/o electrónica, disponiendo para ello de siete (7)
días de antelación, de la siguiente manera:
a) Por
primera vez, se entregará de manera escrita y en privado al Asociado(a).
b) Por
segunda vez, se entregará de manera escrita y pública en presencia de la próxima
Asamblea a efectuarse, éste tiene el deber de firmarla en señal de haberla
recibido; de no poder ubicar al Asociado(a) o participándole y este no
asistiera a la Asamblea se le comunicará de la amonestación por la página
“blog” de la cooperativa y ésta se considerará como recibida.
c) La amonestación
tendrá especificada, además de la identificación del Asociado(a); la falta en que
incurrió, las indicaciones para rectificarla y un plazo de quince (15) días para cumplirla.
d) En caso
de reincidir el o la Asociado(a), automáticamente quedará sujeto a lo que
determine el Comité Disciplinario.
ARTÍCULO
27.-
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA SUSPENSIÓN
A los
efectos de este Reglamento Interno serán consideradas como causales de
suspensión las faltas graves; además de las siguientes:
a)
Negarse sin motivo justificado a desempeñar los
cargos, comisiones o instrucciones que se le encomienden o impartan como
integrante de cualquier Consejo o Comité de la Cooperativa.
b)
Entorpecer reiteradamente los procesos en pro del
beneficio de la Cooperativa.
c)
Realizar actos contrarios a los intereses de la Asociación,
entre otros, cuando afirme temerariamente hechos y circunstancias falsas con
relación a las actuaciones de los(as) integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
el CONSEJO DE VIGILANCIA, los COMITÉS, los(as) Trabajadores(as) y Asociados(as)
en general.
d)
Incumplimiento de las obligaciones inherentes como
integrante de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28.-
SECCIÓN TERCERA
DE LA EXCLUSIÓN.
Son causas de exclusión del Asociado(a),
además de las contempladas en la Ley de la materia, y nuestros Estatutos, las
siguientes:
a)
Incurrir en
malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o uso indebido de bienes de la
Cooperativa.
b)
Retirar y/o sustraer bienes o documentos de la Asociación;
bien sea, de su domicilio legal, de cualquier organismo público o privado; de
forma temporal o indefinida sin previa autorización de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: La exclusión
del Asociado(a) podrá ser solicitada por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y/o por el
CONSEJO DE VIGILANCIA, o por el setenta y cinco (75%) del total de los(as) Asociados(as),
por escrito y con bases sustentables dirigidas al Comité Disciplinario.
CAPÍTULO
IX
CONSIDERACIONES
PARA LA EXCLUSIÓN DE
ASOCIADOS(AS)
ARTÍCULO 29.-
Además
de lo establecido en la Ley
de la materia y su Reglamento, y en nuestros estatutos se aplicará, lo
siguiente:
a) El Comité
Disciplinario convocará con fecha y hora al Asociado(a), informándole la falta
o causal de exclusión para que se presente en la cede de la Cooperativa en un
lapso no mayor a 15 días calendario a exponer en privado su defensa;
posteriormente, en un lapso de 15 días calendario contados a partir de la fecha
anterior, se convocará a una Asamblea de
carácter extraordinaria donde solo será(n) discutido(s) el o los caso(s) de posible
exclusión.
b) De no ser
posible la ubicación del Asociado(a); o de negarse a recibir y firmar la
notificación que acredite la realización de tal actividad, se utilizarán los medios
de comunicación social, de preferencia los medios escritos y tecnológicos, colocando
un aviso en un periódico de la ciudad y/o colgando la información en el “blog” de la
cooperativa para notificar de su exclusión.
ARTÍCULO
30.-
De los recursos de consideración
y reconsideración a la decisión de exclusión de la Asamblea.
a)
Cuando el o la Asociado(a) considere injusta o
ilegal la medida de exclusión aplicada, podrá utilizar los recursos de
consideración y reconsideración, según los mecanismos y medios establecidos en
la Ley de la materia y su Reglamento, los Estatutos, y la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos; a tales efectos y en cualquier caso, este(a) podrá acudir a
los tribunales de justicia para interponer la querella.
CAPÍTULO
X
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO
31.-
CONVOCATORIAS.
a)
Además de las formas de convocatorias establecidas
en la Ley de la materia y los Estatutos, también se podrá convocar por: mensajería
de texto y/o comunicación electrónica.
b)
Al convocar para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
por cualquier medio de comunicación (aviso de prensa, telefónico, digital), el
Asociado(a) que por algún motivo no pueda estar presente, deberá presentar en
los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la misma, ante el CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN la justificación por escrito firmada y sellada por a quién
competa, indicando el inconveniente, motivo o causa de su ausencia.
c)
Los(as) Asociados(as) al tener conocimiento de la
hora, lugar, quién convoca a la Asamblea
y puntos a tratar, debe ser responsable en puntualidad. Una vez verificado el
quórum se iniciará la Asamblea y media hora después se cerrará el libro de
asistencia.
ARTÍCULO
32.-
QUÓRUM
De no existir quórum en el primer
llamado para iniciar la Asamblea según hora de convocatoria; ese mismo día se
hará un segundo y último llamado treinta (30) minutos después, considerándose
válido el quórum siempre y cuando no sea menor al 10% del número total de Asociados(as).
De lo contrario se suspenderá la Asamblea y se fijará una nueva fecha.
ARTÍCULO
33.-
ORDEN
DEL DÍA EN ASAMBLEA
El orden del día lo presentará el
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN en conformidad con los objetivos de la Asamblea.
ARTÍCULO 34.-
DEL
DIRECTOR(A) DE DEBATE EN ASAMBLEAS.
a)
Un(a) Asociado(a) podrá de forma voluntaria actuar
como Director de Debate. De no ser así el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN lo
designará.
b)
El o la Director(a) de Debate se encargará de
anunciar en orden de solicitud al derecho de palabra, el control tiempo
disponible y las intervenciones por Asociado(a) acordados en Asamblea.
c)
En ningún
caso el o la Director(a) de Debate le dará el derecho de palabra a un(a) Asociado(a)
que se encuentre suspendido(a) o en proceso de exclusión.
ARTÍCULO
35.-
DE
LAS VOTACIONES
Además de lo establecido en la
Ley de la materia y su Reglamento, y en el artículo 21 de nuestros Estatutos,
se establece lo siguiente:
a) Los(as) Asociados(as)
tendrán derecho a un solo voto por asunto o punto a tratarse en cualquier Asamblea.
b) Podrán
votar los progenitores autorizados.
c) Toda
persona autorizada, deberá presentar la planilla diseñada para ello debidamente
sellada, actualizada y firmada por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 36.-
CANTIDAD
DE VOTOS
En cada Asamblea el CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN establecerá el procedimiento para contar los votos.
CAPÍTULO
XI
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 37.-
COMPOSICIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Se entenderá por Junta Directiva, la integración de los
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN y el de VIGILANCIA; reunidos en sesión conjunta.